Sentencia nº 32924 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.924

Fojas: 1119

EXPTE. N° 33.434/32.924 "VERA DE SERRANO NÉLIDA Y OTS. C/ GIMÉNEZ, ANA MARÍA Y OTS. P/ D. Y P.”

Mendoza, 28 de Mayo de 2.012.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 1118 el incidente de caducidad de la instancia recursiva interpuesto a fs. 1106 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1106, comparece el Dr. F.D.A., por la parte acto-ra, interponiendo caducidad de instancia del trámite de apelación abierto con el recurso incoado por la co-demandada Municipalidad de Guaymallén a fs. 931, en los términos de los arts. 78, 79 y 80 del C.P.C.

    Expresa que el último acto útil impulsorio de la instancia a los términos de la normativa vigente es la expresión de agravios de la recurrida, proveída a fs. 978 en fecha 18/05/2010. Manifiesta que desde dicha fecha y hasta su presentación no existe ninguna actuación útil de la apelante, sobre quien recaía la carga de instar su recurso.

    Señala que aún cuando tuviéramos presente el plazo durante el cual el procedi-miento estuvo suspendido, de conformidad con lo ordenado por la resolución de la Suprema Corte de Justicia a fs. 1066 vta, con fecha 15/04/2011, el plazo de perención ha transcurrido a esa fecha –once meses después del último acto útil reseñado ut supra-.

  2. Otorgado el traslado de la incidencia, conforme se glosa a fs. 1108, se notifica al incidentado y contesta traslado –agregado a fs. 1113 de estos autos-, solicitando el rechazo de la perención impetrada, fundado en que la comparencia de la parte actora a fs. 1018/20 purgó la caducidad de la instancia con aquellas actuaciones, todas de fecha 08/11/2010, habiendo transcurrido 4 meses y 22 días hasta la suspensión de procedimientos, reanudándose los plazos con la devolución del expediente en fecha 22/02/2012.

  3. Como es sabido, el art. 78 del C.P.C. regula la caducidad de instancia como uno de los modos de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley adjetiva -que en segunda instancia es de seis meses desde la última actuación útil que conste en el expediente-.

    De las constancias de autos, surge que asiste razón al incidentante, en razón de que, con posterioridad a la expresión de agravios de la co-demandada Municipalidad de Guaymallén, proveída en fecha 17/05/2010 según constancias de fs. 978, no existen actuaciones útiles que signifiquen un impulso de la instancia recursiva hacia la resolución de la apelación impetrada por la demandada...

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