Sentencia nº 100205 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Diciembre de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 100.205

Fojas: 62

En Mendoza, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 100.205, caratulada: "FERNANDEZ F.E. EN J° 35.792 FERNANDEZ F.E. C/H.D.S. P/DESPIDO S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/21 vta. el Sr. F.E.F., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 440/447 de los autos N° 35.792, caratulados: “F.F.E. c/H.D.S.S.A. y Ots. p/Despdio”, originarios de la Excma. Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de los recursos a la contraria, quien a fs. 43/46, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 52/53 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de Inconstitucionalidad.

A fs. 58 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.ADARO, dijo:

I-ANTECEDENTES DE LA CAUSA PRINCIPAL:

En los autos principales se presenta el Sr. F.E.F.-DEZ y por medio de apoderado inicia demanda por la suma de $27.934, 46, en con-cepto de indemnización por despido y otros rubros no retenibles e indemnizatorios.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada 01/11/1996 desempeñándose en la categoría "B" conforme CCT de petroleros.

Que la relación laboral se desarrolló con normalidad durante la relación laboral teniendo sólo una sanción de suspensión con fecha 14/05/03 hasta que se le notifica por comunicación epistolar el despido con fecha 27/04/2004 en la que se le imputan una serie de hechos injuriosos y la que contesta rechazando mediante el mismo medio de comunicación

Refiere que tuvo que peregrinar un tiempo para conseguir que se le abonara la liquidación final y termina concurriendo a la S.TSS.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

Corrido el traslado de la ley, la demandada se presenta y contesta.

Indica que el actor abusando de la confianza de su empleador incurrió en las faltas mencionadas en la misiva en la que se comunica el despido con causa.

Que ha sido sancionado en otras oportunidades que dichas sanciones han sido consentidas por el obrero.

Manifiesta que cuando toman conocimiento de la inconductas del día 15/04/2004 y teniendo en cuenta que ya se le había comunicado que no permitirían comportamientos impropios, procedió a despedirlo con justa causa.

Ofrece pruebas.

A su turno comparece YPF S.A. niega por imperativo legal todos y cada uno de los dichos expuestos en el escrito de demanda, y plantea una serie de inconstitucionalidades.

Corrido el traslado del art. 47 del C.P.L., la parte actora...

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