Sentencia nº 42048 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2012

PonenteRAUEK DE YANZON, CATAPANO, ARROYO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.048

Fojas: 50

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.012, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, Dres., I.B.R.D.Y., M.A.A. y E.H.C. trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 42.048, caratulados: UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA) C/ MZ CONS-TRUCCIONES CIVILES SRL P/ COB. CUOTAS SINDICALES”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.11/12 comparece UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA), por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra MZ CONSTRUCCIONES CIVILES SRL mediante la cual reclama la cantidad de $ 6.395,41 en concepto de aportes de cuota sindical, aportes por seguro de vida y fondo ICYS impagos, suma liquidada conforme se detalla y que surge de los certificados que acompaña.

Expresa, que la demandada resulta deudora a tenor de los certificados y detalles de deuda que se acompañan y que constan en las respectivas actas labradas que dan cuenta el origen y la causa de la misma, y de los certificados de deuda por la suma de $ 6.395,41 (fs. 5/6), con vencimiento al 15-12-09.

Funda su derecho en la ley 23.551 y art. 38 de la ley 23.540 y C.C.T. 260/75 y art. 52 y concordantes.

Solicita en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

A fs. 23 se notifica la demanda y se corre traslado de la misma a la demandada.

A fs. 25 la demandada fue declarada rebelde porque no compareció a proceso ni constituyó domicilio legal dentro del radio del Tribunal. A fs. 27 se notificó a esta parte la mencionada resolución.

A fs. 30 el Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la actora.

A fs. 33 la actora solicita se de por fracasada la conciliación y desiste de la prueba pericial contable. A fs. 35 se tiene a la actora por desistida de la prueba que indica y se fija audiencia de vista de causa, la cual se realiza a fs.49.

A fs. 37/46 corre agregada la prueba instrumental ofrecida y acompañada como prueba.

A fs. 47/48 corren agregados los alegatos presentados por la parte actora.

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. y en el orden de vota-ción sorteado a fs. 49, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA RAUEK DE Y...

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