Sentencia nº 42048 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2012
Ponente | RAUEK DE YANZON, CATAPANO, ARROYO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 42.048
Fojas: 50
En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.012, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, Dres., I.B.R.D.Y., M.A.A. y E.H.C. trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 42.048, caratulados: UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA) C/ MZ CONS-TRUCCIONES CIVILES SRL P/ COB. CUOTAS SINDICALES”, de cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs.11/12 comparece UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REP. ARG. (UOCRA), por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra MZ CONSTRUCCIONES CIVILES SRL mediante la cual reclama la cantidad de $ 6.395,41 en concepto de aportes de cuota sindical, aportes por seguro de vida y fondo ICYS impagos, suma liquidada conforme se detalla y que surge de los certificados que acompaña.
Expresa, que la demandada resulta deudora a tenor de los certificados y detalles de deuda que se acompañan y que constan en las respectivas actas labradas que dan cuenta el origen y la causa de la misma, y de los certificados de deuda por la suma de $ 6.395,41 (fs. 5/6), con vencimiento al 15-12-09.
Funda su derecho en la ley 23.551 y art. 38 de la ley 23.540 y C.C.T. 260/75 y art. 52 y concordantes.
Solicita en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
A fs. 23 se notifica la demanda y se corre traslado de la misma a la demandada.
A fs. 25 la demandada fue declarada rebelde porque no compareció a proceso ni constituyó domicilio legal dentro del radio del Tribunal. A fs. 27 se notificó a esta parte la mencionada resolución.
A fs. 30 el Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la actora.
A fs. 33 la actora solicita se de por fracasada la conciliación y desiste de la prueba pericial contable. A fs. 35 se tiene a la actora por desistida de la prueba que indica y se fija audiencia de vista de causa, la cual se realiza a fs.49.
A fs. 37/46 corre agregada la prueba instrumental ofrecida y acompañada como prueba.
A fs. 47/48 corren agregados los alegatos presentados por la parte actora.
De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. y en el orden de vota-ción sorteado a fs. 49, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
TERCERA CUESTION: COSTAS.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA RAUEK DE Y...
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