Sentencia nº 42760 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Diciembre de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.760

Fojas: 174

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil doce, se hace pre-sente en la Sala Unipersonal del Tribunal de la Excma. Cámara Primera del Trabajo la Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº42.760 caratulados "C.L.N. C/ CARTON Y PAPEL S.A. P/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 7/11 se presenta la actora L.N.C. por medio de represen-tante legal e inicia formal demanda ordinaria contra CARTON Y PAPEL S.A. por el reclamo de $81.279,86 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus inter-eses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar como operaria el 01-10-2000 en el establecimiento de la demandada hasta el despido acaecido el 09-02-09. Que nunca fue registrada.

Que mediante C.D. del 29-01-09 emplaza a aclarar su situación laboral y a la registra-ción laboral. La demandada contesta mediante C.D. del 05-02-09 desconociendo el vínculo de trabajo. Ante esa contestación la actora se da por despedida mediante C.D. del 09-02-09.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs. 27 ante la incomparencia de la demandada el Tribunal decreta su rebeldía.

A fs. 42/46 comparece la demandada y solicita la nulidad de la rebeldía. Contesta de-manda. Relata que la actora se desempeñó durante el 20072008 eventualmente en total unos 8 días de labor solamente, por lo que solicita el rechazo de los reclamos. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 98 las partes dan por concluido el incidente de nulidad desistiendo la demandada del mismo con costas en el orden causado.

A fs. 102 la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL y ofrece con-traprueba.

A fs. 113 glosa acta de reconocimiento de documentación por parte de la actora, la que reconoce firma pero no contenido de los instrumentos.

A fs. 124/128 se agregan las copias certificadas de las C.D. remitidas por las partes.

A fs. 134 acepta el cargo el perito contador J.M.M. quien rinde informe a fs. 140.

A fs. 173 se celebra la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, quedan-do la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada por un período que abarca-ría desde el 01-10-00 hasta el 09-02-09 y en la categoría de “operaria” dentro del C.C.T. 419/05.

Estos extremos legales que recaen como peso probatorio de la accionante (art. 45 C.P.L.) han sido objeto de controversia por parte de la demandada en cuanto a la real fecha de ingreso y egreso y la modalidad contractual que uniera a las partes. Paso a analizar las pro-banzas arrimadas a la causa:

Instrumental:

  1. recibos simples de haberes; b) C.D. cursadas entre las partes;

Confesional de la actora: “yo trabajaba todos los días del 2000 al 2009…tuve relación perma-nente con la empresa del 2000 al 2009… me fui porque me querían hacer trabajar en un lugar no seguro, había llovido, se habían caído los cables y querían que trabajáramos ahí, como nosotros nos opusimos nos echaron a mí y a otra compañera… lo que me pagaron fue el día de trabajo y nada más, lo otro si todo lo en negro, trabajé, nunca me quisieron poner en blan-co…”

Testimonial de:

J.M.B., dijo que “somos vecinos con C., conozco a la empresa porque frecuentemente iba a vender ahí, yo trabajé en el basural…yo desde el año 2000 hasta cerca del 2009 estuve trabajando en el basural, iba a vender ahí…desde el 2000 ella ya estaba trabajando, fui hasta principios del 2009 y ella seguía trabajando…la veía 3 veces por sema-na, porque yo iba 3 veces por semana, pero la veía pasar todos los días…los horarios que ella tenía eran de 8 a 12.30 y de 2 a 6 de la tarde…descargaba camiones, separaba el papel del diario, alzar bolsones con cartón, papel plástico… la empresa trabajaba de Lunes a Sábado… ella también trabajaba esos días… no tengo idea cómo le pagaban… había aparte de Castro otra gente trabajando…la empresa compra a los que reciclaban en el basural después ellos lo venden, se encarga de empaquetarlo, de dividirlo…”.

Pericia contable: la demandada se encuentra inscripta en la AFIP y registra su alta como em-pleador desde 1999; no pudo acceder el perito a la documentación contable de la accionada;

1-Modalidad contractual.

Cabe en primer lugar determinar la modalidad contractual que unió a las partes.

Existe trabajo eventual a tenor de lo dispuesto por el art. 99 de la L.C.T., reformado por la Ley 24013, cuando la empresa tiene que cubrir un servicio extraordinario...

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