Sentencia nº 3580 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Diciembre de 2012

PonenteSIMO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 3.580

Fojas: 160

Expte. 3.580, caratulado “CHAPA RAMON LEO-NIDAS C. MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 3.580, caratulados: “C.R.L.C. MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD AC-CIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 22732 se presenta el actor, Sr. R.L.-NIDESC., por medio de apoderado, e interpone demanda ordinaria por enfermedad accidente en contra de MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S.A. por la suma de $ 31.984,05 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en au-tos con más sus intereses legales y costas.- (capítulo III.- de la demanda).-

Relata que nació el día 21-3-55. Que inició la relación laboral en un aserradero de propiedad del Sr. M.I.. Que las tareas de desarrollaba eran las de maquinista, al mando de una aserradora que frenteaba los palos. Que trabajaba de lunes a viernes en jornadas laborales de más de 9 horas dia-rias de labor, siempre al mando de dicha máquina. Que el manejo de esta maquina con su consecuente traqueteo y golpes constantes en todo su cuero, fueron provocándole daños en su salud. Que los síntomas comenzaron en Julio 2.009, cuando sintió un dolor intenso en el miembro superior derecho desde el codo hasta la mano. Que, si bien siguió trabajando, como el dolor era cada vez más fuerte, concurrió a un médico traumatólogo de su obra so-cial, Dr. F.R., quien le prescribió EMG y Rx. Que al analizar dichos estudios médicos concluyó que la solución era solamente quirúrgica. Que en fecha 14-9-09 se realizó a pedido del empleador la correspondiente denuncia ante la A.R.T. Que la aseguradora lo examinó al igual que los estu-dios médicos y rechazó el siniestro laboral por considerar que la patología sufrida era de carácter inculpable. Que, en fecha 17-9-09 fue operado en la Clínica Santa María, habiéndosele diagnosticado síndrome de túnel carpiano. Que consultado el Dr. N.C., médico legista, le diagnosticó que pre-sentaba dolor en mano derecha con disminución de la fuerza muscular y do-lor en antebrazo derecho y que del examen físico observaba cicatriz en cara ventral de muñeca y mano derecha de 6 cm. dolorosa al tacto, hipotrofia en región tenar e hipotecar, dolor en la mano al realizar la pinza digital con limi-tación mayor a nivel del 5º dedo, movimientos finos limitados, disminución de la fuerza muscular de la mano derecho (hábil), limitación de la extensión y la movilidad lateral. Que, a su criterio, las tareas de maquinista desarrolladas durante la vigencia de la relación laboral, le han provocado la hipotrofia de región tenar e hipotecar en la mano derecha, con limitación de la pinza digital y la aprehensión, incapacitándolo en un 20,00% de la total obrera según el baremo del Decreto 659/96 (capítulo IV.- de la demanda)

Efectúa una serie de consideraciones médico legales sobre la enferme-dad accidente que padece en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulos V.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, inc. 3), 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulos VI.-, VII.-, VIII.-, IX.-, X.- y XI.- de la demanda).-

Sostiene la legitimación sustancial pasiva de la demandada por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo XIII.- de la demanda).-

Practica liquidación. Ofrece prueba documental, confesional, pericia médica laboral y testimonial. Funda en derecho su pretensión (capítulos XIV.- y XVI.- de la demanda).-

A fs. 34 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 43/48 comparece la demandada, MAPFRE ARGENTINA A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capítulo EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA del responde).-

Consiente la competencia del Tribunal para intervenir en estas actua-ciones judiciales por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo CONSIENTE COMPETENCIA del responde).-

Sostiene que en ningún momento incumplió con la normativa legal vi-gente debido a que la enfermedad que padecía el actor era de carácter incul-pable por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo CUESTIONES FACTICA. SOMETIMIENTO AL TRAMITE ANTE COMISIONES MEDICAS del responde).-

Solicita la remisión de las presentes actuaciones judiciales a la Comi-sión Médica Nº 4 de la S.R.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo SE REMITA A COMISION MEDICA Nº 4 del responde).-

Interpone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo A TODO EVENTO OPONE DE-FENSA DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. NO COBERTURA DE AQUELLAS ENFERMEDADES QUE RESULTEN DE CARÁCTER INCUL-PABLE del responde).-

Solicita que, eventualmente, los intereses legales comiencen a deven-garse una vez transcurridos 45 días desde la fecha en que se le notifique la sentencia judicial y la misma quede firme y consentida por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE IN-TERESES. ACTUALIZACION MONETARIA del responde).-

Solicita la aplicación de las Leyes 24.307 y 24.432 y Decreto 1.813/92 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. F. reserva del caso federal (capítulo APLICACIÓN DE LEYES 24.307 Y 24.432 Y DECRETO 1.813/92 del responde).-

Ofrece prueba absolución de posiciones, emplazamiento al actor, in-formativa, pericia médica laboral y pericia contable. Hace reserva del caso federal (capítulos PRUEBA y RESERVA DEL CASO FEDERAL del respon-de).-

A fs. 49 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 50 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-

A fs. 51 el Tribunal decreta su competencia para intervenir en estas ac-tuaciones judiciales.-

A fs. 52/53 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 56 se incorpora D.N.I. del actor.-

A fs. 61/vta. obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de con-ciliación y de la designación del perito médico laboral y perito médico laboral

A fs. 64/68 el actor solicita la aplicación inmediata del Decreto 1.694/09 y, en su caso, la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de dicho cuer-po legal y, en subsidio, la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio pres-cripto en el art. 14, inc. 2), ap. a) in fine de la Ley 24.558 por los fundamentos que desarrolla en dicha presentación procesal.-

A fs. 69 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-

A fs. 70 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 73/104 se incorpora la pericia contable.-

A fs. 113/118 la demandada contesta el planteo formulado por el actor a fs. 64/68 solicitando su rechazo por los fundamentos que desarrolla en dicha presentación procesal.-

A fs. 130/vta. las partes acuerdan la suspensión de la audiencia de vista de causa por los motivos allí consignados.-

A fs. 134/135 vta. se incorpora la pericia médica laboral.-

A fs. 140/141 la demandada impugna la pericia médica laboral.-

A fs. 144 vta. el perito médico laboral contesta las impugnaciones for-muladas a su informe pericial.-

A fs. 150 obra acta que da cuenta de la suspensión de la audiencia de vista de causa por los motivos allí consignados.-

A fs. 152 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de media-ción.-

A fs. 156 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. R.L. CHAPAS con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO TARANTUVIEZ y por la demandada la Dra. C.M.. Las partes consiente la unipersonalización de la presente causa judicial en la Sala Unipersonal a cargo del Dr. SERGIO SI-MO oportunamente dispuesta por el Tribunal. Se proceda a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribu-nal. Las partes renuncian a la prueba de absolución de posiciones oportu-namente ofrecidas por ellas. Prestan declaración testimonial los Sres. DA-NIEL BAZAN y D.A.. Las partes renuncian a las pruebas pen-dientes de producción. Las partes alegan la causa judicial. Se declara cerrado el debate.-

A fs. 157 obra acta que da cuenta de la acreditación de la identidad por parte del testigo Sr. D.A..-

A fs. 158 dictamina Fiscalía de Cámaras sobre los planteos de inconsti-tucionalidad formulados por el actor a distintos artículos de la Ley 24.557 y Ley 7.198 y sobre la solicitud de aplicación del Decreto 1.694/09 y, en su ca-so, respecto de la inconstitucionalidad del art. 16 de dicho cuerpo legal, tam-bién, planteado por el demandante.-

A fs. 159 se llaman autos para dictar sentencia.-

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y computo) y cos-tas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERGIO SIMO DIJO: La...

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