Sentencia nº 99973 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Diciembre de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.973

Fojas: 62

En Mendoza, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°99.973, caratulada: "B.R.R. EN J° 28.844 MORENO MIGUEL ANGEL C/ENERGIA MENDOZA S.A. P/ ORD.” S/INC”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/14vta. se presenta R.R.B. por su propio derecho, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 906/908 vta. de los autos N°28.844, caratulados: "MORENO MIGUEL A.C/ ENERGÍA MENDOZA S.E. P/ORD.”, originarios de la Excma. Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admiten formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 38/43, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 54 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de Inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 60 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I-A fs. 906/908vta. la Cámara dicta resolución rechazando los recursos intenta-dos por la parte actora dirigidos al levantamiento de embargo que pesaban sobre bienes adquiridos con la indemnización laboral, que fueron embargados por el recu-rrente por sus honorarios.

Sin embargo, y en la misma resolución ordena levantar el embargo preventivo ordenado sobre los inmuebles comprados por el trabajador con la indemnización laboral e impone sin más las costas por su orden en el resolutivo.

Contra dicha resolución se alza el recurrente cuestionando la falta de funda-mento para imponerlas de esa manera.

II- A fs. 10/14...

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