Sentencia nº 44974 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.974

Fojas: 241

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular, Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº44.974 caratulados: “DELSON DANIEL JAVIER C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA Y OTS. P/DESP” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 2/33 y vta. se presenta el actor D.J.D., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA y APOLO MADEREAS SA por el reclamo de $ 15.677,92 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 y de la modificatoria Ley 7358 por los fundamentos que expresa.

Dice que se desempeñó en relación de dependencia laboral a las órdenes de APOLO MADEREAS SA ingresando el 04/05/2009, finalizando su contrato de trabajo el día 10/09/2009 como podador de árboles generalmente en la vía pública, siendo su jornada de 8 horas.

Sostiene que la cooperativa importó una persona jurídica interpuesta entre la actora y A.M. SA, que laboró exclusivamente para ésta, en forma ininterrumpida desde su ingreso, en tareas normales de la empresa de acuerdo a instrucciones recibidas y usando las herramientas provistas por la empresa en lugares que se le indicaban.

Dice que el 04/08/09 se encontraba trabajando en la poda del arbolado público pierde el equilibrio debido al movimiento del camión y se cae de espaldas pegando con su hombro derecho sobre la baranda y la parte de atrás de la cabina, sufriendo dolor que le impidió seguir trabajando, encontrándose desamparado ante el evento dañoso sufrido.

Refiere que había solicitado se registrara su vinculación con respuesta negativa, por ello el 14 de agosto de 2009 remitió despacho postal que reedita, emplazando a A.M.S. y a la C.erativa demandada a su registración bajo apercibimiento de ley 24013 y cursó copia a la AFIP.

Expresa que la demandada A.M. SA respondió el 24/08/09 rechazando el emplazamiento y desconociendo la existencia de la relación laboral conforme texto que reproduce.

Continúa su relato diciendo que el 10/09/09 remite piezas postales a la C.erativa emplazando le otorguen ocupación efectiva y aclare su situación laboral y a A.M. considerándose despedido ante la negativa de la relación laboral y emplazándole al pago de liquidación final, indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración y sanciones de ley 24013.

Posteriormente continúa detallando y transcribiendo la correspondencia epistolar cursada entre las partes.

Refiere al “Fraude Laboral” incurrido por cuanto bajo la forma aparente del contrato cooperativo existe un verdadero contrato de trabajo, que la cooperativa es una “fachada” bajo la que se esconde una verdadera sociedad comercial con fines de lucro, donde existen verdaderos socios (integrantes del consejo de administración) disfrazados de socios cooperativistas.

Cita jurisprudencia y doctrina.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 30/51, comparece el apoderado de la demandada APOLO MADERAS S.A. contestando demanda, efectúa negativas generales y especiales, niega la relación laboral e impugna la liquidación y los rubros reclamados.

Plantea Defensa de Falta de Acción por Falta de Legitimación Sustancial Pasiva.

Sostiene que la verdad de los hechos es que su actividad principal es la Industria de la Madera, con producción de maderas de todo tipo en todo el territorio provincial, que en forma eventual y como actividad complementaria se dedica a la poda de arbolado público participando en licitaciones o contrataciones con Municipios del Gran Mendoza.

Que en esos casos contrata con C.erativas de Trabajo mediante la provisión de trabajo temporal y eventual a sus asociados por tratarse de tarea estacional que se realiza una o dos veces al año.

Dice que nunca A.M. SA convocó al actor, sino que fue la cooperativa de la que es asociado.

Advierte que ha sido la cooperativa quien lo ha dejado de incluir en sus guias de trabajo, que ello se advierte de la carta documento en la que pone de manifestó que la cooperativa lo sanciona con la baja como asociado.

Sostiene que no ha existido fraude como invoca el actor.

Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs. 52/96, comparece el apoderado de la co-demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA. contestando demanda, efectúa negativas generales y especiales, desconoce la relación laboral, niega la existencia de relación contractual entre el actor y A.M. SA, sostiene que el actor se vincula con la C.erativa en forma espontánea y voluntaria mediante la firma del formulario de solicitud de Asociación el 09 de junio del 2009.

Sostiene que el actor es asociado mediante una convocatoria realizada a fines de incorporar asociados con experiencia en tareas de poda ante el requerimiento de estos servicios por la Municipalidad de G.C. y L., que la concesión de los trabajos de poda le fue otorgada a A.M. SA y la C.erativa se asoció con esta firma a los efectos de cumplir con esta tarea.

Dice que como asociado de la cooperativa fue destinado a cumplir tareas por el periodo comprendido entre junio hasta el 30 de agosto del 2009 que finalizaron las tareas de poda, que sufre un accidente y fue inmediatamente atendido a través de los servicios médicos contratados por la cooperativa y comunicado a la aseguradora, que su cobertura económica y aportes se extendieron hasta octubre de 2009 incluido, que no fue desamparado en ningún momento, que el 30/09/2009 recibió de su cooperativa la suma de $ 2.835 en concepto de ayuda económica por el accidente y reconoció esta calidad declarando que no se adeudaba otra suma por ningún concepto.

Señala que ante la insistencia mediante despachos postales de su actitud anti societaria, luego de haber suscripto y recibido la suma mencionada, se le rechazaron sus emplazamientos y se puso a su disposición la constancia de sus aportes que nunca concurrió a retirar y fue dado de bajo como asociado a partir del mes de setiembre de 2009.

Dice que se trata de una cooperativa constituida legítimamente, que el actor se asocia voluntariamente y por tanto, existe un acto asociativo y no de dependencia, que percibió los anticipos de retorno.

Expresa que sus asociados no solo cumplen tareas sino que son provistos de trabajo en A.M. SA.

Refiere que el actor como asociado participa a través de sus representantes de los actos cooperativos, es decir que él ha contratado con la firma A.M. SA como con las otras empresas a donde se asignan las tareas de los asociados en igualdad de condiciones a las referidas en este conteste.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 101/102 y vta. el apoderado del actor contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs.105 y vta. el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 112 consta designación del perito contador sorteado.

A fs.115 acepta el cargo el Perito Contador designado.

A fs. 117 obra acta de audiencia de reconocimiento del actor.

A fs. 120/128 glosa informe pericial contable.

A fs. 131 obra informe del sindicato de la industria de la madera.

A fs. 134 la actora observa pericia contable y a fs. 137 el perito responde las observaciones.

A fs. 151 y 166 el Tribunal deja constancia del estado de producción de la prueba pendiente.

A fs. 161 obra informe del Ministerio de Desarrollo Humano.

A fs. 167 la parte actora renuncia a la prueba informativa pendiente.

A fs. 168 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la causa.

A fs.197 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, las partes desisten de la absolución de posiciones ofrecida, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en estado de alegar, a fs. 229 alega la parte actora y a fs.232 y 236 los demandados.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor D.J.D. invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA y APOLO MADEREAS S.A. mediante un contrato de trabajo a partir del 04/05/2009, como podador de árboles, siendo su jornada de 8 horas, finalizando su contrato de trabajo el día 10/09/2009.

Sostiene que la C.erativa es una persona jurídica interpuesta entre la actora y A.M. SA, que laboró exclusivamente para ésta.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

Las demandadas desconocen la relación laboral, así como el régimen legal aplicable por ser el actor un asociado voluntario de la C.erativa de Trabajo, pero reconocen la prestación de servicios del actor en la poda de arbolado para A.M. SA.

La negativa formulada por los demandados respecto del vínculo laboral invocado por el actor, impone a éste la carga de la prueba como presupuesto ineludible, a fin de franquear la procedencia de sus reclamos por los rubros laborales detallados en la demanda.

Resulta necesario en consecuencia, analizar la prueba rendida.

INSTRUMENTAL:

1) Diez (10) Recibos de “anticipo de retorno” con logo de la “C.erativa de Trabajo Asociados del Este Ltda.”, figurando “Asociado: 3597 D.D.J.; “tarea desempeñada en: APOLO MADERAS SA.”, “Tarea cumplida: Poda arbolado”. Acompañados por el actor como prueba, con firma ilegible del actor.

Figurando como periodos liquidado: JUNIO 2009 semana al 12/06/09 A.M.; Junio 2009 semana 15-19/06/09 A.M.; Junio 2009 semana 20-26/06/09 A.M.; JULIO 2009 Semana al 03/07/2009 A.M.; Julio 2009 Semana 13/07 al 17/07/09...

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