Sentencia nº 105451 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 105.451

Fojas: 44

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 105.451, caratulada: “FISCA-LIA DE ESTADO EN J° 641.695/43.695/36.266 RECONSTRUCC. J° 108.193 EN RECONSTRUCCION EXPTE 93.557 D.G.E. C/ BOBILLO RAÚL GERARDO P/ AP. P/ ACT. SUELTAS S/ INC”.

De conformidad con lo ordenado a fs. 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JOR-GE NANCLARES; segundo: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 8/17 vta. el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Prime-ra Circunscripción Judicial, a fs. 92/94 de los autos N° 641.695/43.695/36.266, “RE-CONSTRUCC. J° 108.193 EN RECONSTRUCCION EXPTE 93.557 D.G.E. C/ BO-BILLO RAÚL GERARDO P/ AP. P/ ACT. SUELTAS.

A fs. 25 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 29/33 vta..

A fs. 39 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, por el que se aconse-ja el rechazo del recurso intentado.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 43 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son los siguientes:

    1. En el marco de en un juicio de apremio iniciado por la Dirección General de Rentas (en adelante “DGR”) se presentó el demandado, Sr. R.G.B. y planteó la prescripción de la acción en los términos del art. 4023 del Código Civil con fecha 13/08/10 (constancias de fs. 1 de autos N° 108.193, luego autos N° 641.695).

      Precisó que la última actuación útil era la sentencia de segunda instancia de fe-cha 1/06/98 notificada el día 5/06/98.

      Cabe señalar que los autos N° 108.193 resultaban una reconstrucción de los au-tos originario N° 93.557, caratulados: “Dirección General de Rentas c/ B.R.G. p/ Apremio”. Cuando el demandado planteó la prescripción, la primera recons-trucción se había extraviado, por lo que previo a resolver el planteo debió tramitarse una nueva reconstrucción, la que se tuvo finalmente por reconstruida mediante resolución de fs. 56 de autos n° 641.695.

    2. Luego de las vicisitudes apuntadas, se corrió traslado de la prescripción opues-ta a la DGR, quien no contestó la incidencia (constancias de fs. 58).

      A posteriori, el J. tributario hizo lugar a la prescripción opuesta teniendo prin-cipalmente en consideración los siguientes argumentos:

      • Que no existían constancias posteriores a la cédula de notificación de la senten-cia de Cámara al demandado (5/6/98).

      • Que la DGR no había contestado el planteo opuesto.

      • Que la sentencia de Cámara había quedado firme en junio del año 1998 y, en consecuencia, hasta la promoción del incidente -agosto de 2010- habían transcurrido más de doce años, transcurriendo el plazo de prescripción.

      Las costas fueron impuestas a la DGR en los términos del art. 36 inc. 1° del C.P.C.

    3. Contra la referida decisión, Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación en cuanto las costas. La Cámara rechazó el recurso (resolución de fecha 29/02/11, cons-tancias de fs. 92/94 de autos N° 641.695). Razonó de la siguiente manera:

      • Que el único agravio era la imposición de costas a la DGR. En efecto, resultaba correcta la resolución en crisis en cuanto impuso las costas a la parte vencida de con-formidad a la regla general del art. 36 ap. I del C.P.C..

      • Que de las constancias de la causa surgía que no había existido allanamiento incondicionado sino una simple incontestación por parte de la DGR. Por ello, quedaba sin sustento la petición de costas por su orden.

      • Que tampoco le asistía razón a la recurrente, cuando afirmaba que el demanda-do no tenía interés en plantear la...

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