Sentencia nº 104677 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012
Ponente | NANCLARES, PEREZ HUALDE |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción |
Expte: 104.677
Fojas: 57
En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.667, caratulada: “SAT EMIN EN J° 98.823/25.249 ATUEL FIDEICOMISOS S.A. C/ EMIN SAT P/ EJEC. CAMB. S/ CAS.”
Conforme lo decretado a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H..}
A fs. 14/22 el Sr. EMIN SAT interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 248/251 de los autos n° 98.823/25.249, caratulados: "ATUEL FIDEICOMISOS SA C/ EMIN SAT P/ EH CAMBIARIA" por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción- San Rafael- Mendoza.
A fs. 32 se admite, formalmente, el recurso de Casación deducido, or-denándose correr traslado a la contraria.
A fs. 36/41 contesta traslado la recurrida ATUEL FIDEICOMISOS SA y solicita el rechazo del recurso, con costas.
A fs. 51/52 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.
A fs. 55 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 56 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:
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RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.
Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:
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A fs.15/17 el 22/12/97 ATUEL FIDECOMISOS SA inicia ejecución cam-biaria contra el Sr. EMIN SAT y el avalista D.L. por el cobro de un pagaré por U$S 5.120 suscripto el 28/11/96 con más intereses.
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Opuesta la excepción de inhabilidad de título por el Sr. S., a fs. 133/134 se dicta la sentencia de primera instancia por la que se rechaza la excepción y se ordena proseguir la ejecución adelante.
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La sentencia fue apelada por el demandado, la actora opuso incidente de ca-ducidad recursiva el que fue acogido favorablemente por la Cámara a fs. 156 y vta. y, notificado a las partes a fs. 157 el 15 y 16 de mayo de 2.000., fecha en que la sentencia de primera instancia quedó firme y consentida.
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A fs. 159 y vta. el actor imprime el trámite de ejecución de sentencia:
- se libran los oficios del art. 250 del C.P.C., acompañados a 162/164 el 29/6/00;
- a fs. 166, el 27/7/00, denuncia que el inmueble embargado en estos autos será subastado en el Juzgado Federal, autos N° 81.327 “Banco Nación c/ Sat”, por lo que solicita se oficie informando la fecha y que su parte mantiene y ejerce el orden de pre-ferencia.
- a fs. 168 el Juzgado Federal informa la fecha de remate, el Juzgado decreta el 7/8/00 que se notifique por cédula; las cédulas no se libraron;
- a fs. 171 vta., el 19/8/03 se decreta, a petición del actor, la reinscripción del embargo sobre el inmueble;
- a fs. 173 obra el oficio de reinscripción del embargo diligenciado, agregado por decreto a fs. 174 vta. el 21/3/03.
- a fs. 177 agrega por decreto de fecha 14/11/05, oficio del Juzgado Federal que informa la fecha de remate del inmueble (8/11/05); se ordena se notifique por cédu-la a las partes, las que obran a fs. 178 de fecha 21/11/05;
- a fs. 180, el 23/12/08, a petición del actor, se ordena la inscripción de la in-hibición general del Sr. E.S.;
- a fs. 186 se adjunta anotación de la inhibición en el Registro de Propiedad del Automotor, 25/11/10; a fs. 188, el 15/11/10 toma de razón por de la Dirección de Re-gistro Público de la inhibición.
- a fs. 190, el 1/12/10 se decreta la agregación de los oficios (Registro Au-tomotor y Registro Público y Archivo Judicial) y se notifique al demandado S. por cé-dula la inhibición en el domicilio real y legal, a los términos del art. 68 inc. XIII del C.P.C..
- las cédulas de notificación obran a fs. 191/192 y 194, 7/12/10 las dos primeras y 10/12/10 la última.
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A fs. 195/196 el demandado opone incidente de prescripción por transcurso del plazo decenal, la actora a fs. 202/203 solicita el rechazo de la incidencia.
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A fs. 207/209 el juez de primera instancia hizo lugar a la incidencia y declaró la prescripción liberatoria de la acción de ejecución de sentencia. Razonó el senten-ciante que el embargo o la notificación de fecha de remate fijada en otro expediente no son actos interruptivos de la prescripción ganada por el ejecutado que notificado de la inhibición general mediante cédula...
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