Sentencia nº 43031 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteBALDUCCI, GABUTTI, LLASTER
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.031

Fojas: 171

En la Ciudad de M., a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce (17/12/12), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 43031 caratulados “INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. c/ SUCESORES DE B.R.A. p/ Consignación”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 21/22 y vta “INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. , por intermedio de su apoderado, promovió demanda por consignación de la liquidación final por fallecimiento, constancias y documentación para la percepción del seguro de vida y certificación de servicios, correspondientes al S.B.R.A.. Expresa que promueve la presenta acción ante la incertidumbre existente en orden a la situación familiar del empleado fallecido en razón de haber concurrido simultáneamente a la sede de la empresa la supuesta concubina S.Y.A.R. y el Sr G.B. quien invoca la calidad de hijo del causante, por lo que solicita que el Tribunal determine la persona legitimada para percibir los rubros consignados. Precisó que el Sr A.B. se desempeñó bajo su dependencia desde el 01/07/83 hasta que se produjo su deceso el 28/04/10 y al tiempo de practicar la liquidación final se presentaron simultáneamente los nombrados pretendiendo el cobro de la misma y exhibiendo la documentación que en principio los acreditaría como concubina e hijo respectivamente. Por ello, agrega, en defensa de su derecho a desobligarse recurre a esta vía judicial en función de lo establecido en el art 757 y concordantes del CC en tanto se presentaría el caso de acreedor incierto. Señala que consigna la suma de $ 99.712,00 a favor de los derechohabientes según el art 53 de la Ley 24241, art 248 de la LCT y recibo de liquidación final que adjunta. Incluye también en la presente acción la certificación de servicios, el bono de liquidación final y la documentación atinente al seguro de vida obligatorio. Consideró que concurren en el caso todos los requisitos que presupuestan la procedencia de la consignación judicial, fundó en derecho y ofreció pruebas.

II) A fs 24 fue ordenado el traslado de la demanda y a fs 42/49 y vta compareció la S.Y.A.R., por su propio derecho. Sostuvo que fue la concubina del S.R.A.B. con quien convivió en aparente estado de matrimonio desde el año 2000, es decir aproximadamente diez años hasta el momento de su fallecimiento acaecido el 28/04/10, carácter que resultaría de la prueba documental que ofrece. Destaca que el S.B. era soltero por haber sido anulado judicialmente el matrimonio celebrado entre el nombrado y la Sra S.N.G. según la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Familia de esta Ciudad en las actuaciones que individualiza, circunstancia que surgiría de la prueba instrumental que propone. Solicitó asimismo que se haga lugar a la demanda y que se reconozca su derecho a percibir la suma consignada en virtud de su calidad de concubina del S.R.A.B.. Citó en abono de su pretensión lo dispuesto en el art 248 de la LCT, art 38 de la Ley 18.037/68 y art 53 de la Ley 24.251. Citó jurisprudencia, transcribió parcialmente la normativa aludida y destacó que se encuentra perfectamente acreditado que fue por más de diez años la concubina del S.B., quien era soltero al momento de su fallecimiento por lo que tendría derecho a percibir la indemnización por muerte prevista en el art 248, la indemnización por vacaciones no gozadas según el art 156 y el SAC proporcional a tenor de lo dispuesto en los arts 12 y 248 todos, de la LCT. Destacó que respecto al seguro de vida obligatorio no existe controversia alguna dado su carácter de beneficiaria. Solicitó eximición de costas y que se disponga el pago de intereses. Ofreció pruebas.

III)Respondiendo el traslado conferido a fs 50, la parte actora ratificó a fs 51 los términos de la demanda y solicitó que se ordene depositar a plazo fijo la suma consignada, petición proveída favorablemente por el Tribunal a fs 52.

IV)En cumplimiento de lo ordenado a fs 54 y fs 65 el Sr G.B. fue notificado del traslado de la demanda compareciendo el mismo a fs 82/83 por intermedio de su apoderado. Manifestó su expreso allanamiento a la demanda instaurada en autos y solicitó que se reconozca su derecho a percibir todos los rubros objeto de la consignación efectuada en virtud de su calidad de hijo legítimo y heredero forzoso del Sr R.A.B. según la documentación que acompaña y ofrece como prueba. Pidió la eximición de costas y la imposición de intereses. Ofreció pruebas.

V) A fs 85 el Tribunal admitió las pruebas propuestas por las partes ordenado las medidas necesarias para producirlas. A fs 96/99 fueron recibidas las testimoniales de la Sra M.M. y del Sr M.S.. A fs 106/109 obra agregado el informe del Registro C.il. A pedido de la parte actora a fs 116...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR