Sentencia nº 104447 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteJORGE NANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.447

Fojas: 47

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.447, caratulada: “MU-TUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSP. PUBL. DE PASAJEROS Y OTS. EN J° 133.082/33.481 S.Y.P. C/ TRANSPORTE BARTOLOME MITRE S.R.L. P/ D. Y P. (CON EXC. CONTR. ALQ.) S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 46 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALE-JANDRO P.H. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs. 11/17 la recurrente por intermedio de apoderado interpuso recursos extra-ordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución obrante a fs. 282/293 vta. de los autos N° 133.082/33.481, caratulados: “S.Y.P. c/Transporte Bartolome Mitre SRL p/ D y P”, emanada de la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 34 se admiten formalmente ambos recursos, ordenándose correr traslado a la contraria, el que no fue contestado.

A fs. 41/42 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien se pronuncia por la admisibilidad de los recursos intentados.

Llamados los autos al acuerdo, a fs. 46 se deja constancia del orden de sorteo.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

De los antecedentes de la causa surge que la actora en autos promovió acción para reclamar los daños sufridos a consecuencia de un accidente que sufrió cuando era transportada como pasajera en un colectivo de la empresa demandada.

Reclamó en concepto de indemnización la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000), discriminados en los siguientes rubros: incapacidad $ 79.000, sobre un por-centual del 25% de incapacidad total y permanente; salarios perdidos $ 9.500 y daño moral $ 41.500.

En primera instancia se admitió la responsabilidad de la demandada y se hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio, declarando procedente la demanda por la suma de $ 76.300 ($ 40.000 por incapacidad, $ 6.300 por lucro cesante y $ 30.000 por daño moral).

La sentencia fue apelada por la actora y por la citada en garantía. La actora se agravió por los montos otorgados por la incapacidad cuyo monto consideró exiguo en función de las secuelas con las que quedó la actora, y respecto del daño moral solicitó que se acordara el monto original reclamado. También resistió la tasa de interés aplica-da.

Por su parte, la citada en garantía también se agravió por los montos indemniza-torios acordados a los que consideró excesivos, en razón del daño efectivamente proba-do en la causa.

El Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso de la actora y admitió parcialmen-te el de la citada en garantía, disminuyó los montos de incapacidad y daño moral otorga-dos en primera instancia y confirmó el lucro cesante. La demanda prosperó en la suma de $ 46.300.

Con respecto a la imposición en costas, la Cámara aplicó el criterio de este Tri-bunal seguido en materia de costas en los daños y perjuicios, reguló sobre el monto por el cual procedió la demanda en definitiva e impuso las costas de todas las instancias a la citada en garantía y a la actora sólo por el rechazo del planteo efectuado por intereses.

Contra la sentencia la citada en garantía interpuso recursos extraordinarios de In-constitucionalidad y Casación.

Como fundamento del recurso de Inconstitucionalidad sostiene la arbitrariedad de la sentencia, por violar sus...

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