Sentencia nº 105333 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2012

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 105.333

Fojas: 84

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 105.333, caratulada: "L.M.J. EN J: 99.101/33.450 L.M.J. C/ LINEA 120 AUTOTRANSP. BENJAMÍN MATIENZO S.A. P/ D. Y P. (ACC. DE TRÁN-SITO) S/ INC.-CAS."

De conformidad con lo decretado a fs. 83 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tri-bunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALEJANDRO PÉ-REZ HUALDE.

A N T E C E D E N T E S

La Sra. M.J.L., por su propio derecho, dedujo recursos extraordina-rios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución de fs. 354/366 dicta-da por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos N° 33.450/99.101, "LOPEZ MARTA JUSTINA C/ LINEA 120 AUTOTRANSPORTE BENJAMÍN MA-TIENZO S.A. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”.

A fs. 57 se admiten, formalmente, los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la contraria. A fs. 60/68 vta. contesta traslado la compañía de seguros Protec-ción Mutual de Seguros del Transporte, quien solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 78/79 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien aconseja el acogimiento del recurso de Inconstitucionalidad y el sobreseimiento del recurso de Ca-sación planteado.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconsti-tucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. La Señora M.J.L., deduce formal demanda sumaria por indem-nización de daños y perjuicios en contra de la Línea 120, A.B.M.S.A., en su carácter de dueño y guardián del vehículo causante del accidente y contra quien resulte identificado como conductor del ómnibus causante del daño, por la suma de $ 35.000, con más intereses, gastos y costas. Manifiesta que el día 21 de agosto de 2.005 el ómnibus de la Línea 120, interno 38, conducido por C.J.Z., en el que viajaba la peticionante, se averió en calle Perú antes de Godoy Cruz de Guayma-llén, y que al bajarse por la puerta delantera, junto con los demás pasajeros, el último es-tribo se encontraba roto con la chapa podrida y tal chapa hizo que trastabillara y se caye-ra. Relata las lesiones padecidas, funda la responsabilidad de los demandados; discrimi-na los rubros que integran la indemnización reclamada; basa la pretensión en derecho y ofrece pruebas.

  2. A fs. 25/28 la parte actora amplia la demanda, cita en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público y plantea la inconstitucionalidad, nulidad e inoponibilidad del art. 4 del anexo II de la Resolución n° 25.429/97 que dispone una franquicia al contrato de seguro de $ 40.000 y de las Resoluciones 21.999/1.992 y 22.058/93 por violar los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 75 incisos 12 y 22 de la Constitución Nacional.

  3. A fs. 55/69 el Dr. M.C. comparece en representación de Protec-ción Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y acepta la citación en ga-rantía del presente proceso, con los límites de franquicia inserta en la póliza vigente en-tre las partes, afirmando que la asegurada A.B.M.S.A. tie-ne la obligación de responder frente a los daños y perjuicios reclamados hasta cubrir la suma de $ 40.000, resultando obligada su poderdante por el excedente de la suma indi-cada. Contesta la demanda y el planteo de inconstitucionalidad e inoponibilidad de la franquicia a cargo de la asegurada, solicitando el rechazo de los mismos por las razones que expresa. Ofrece pruebas.

  4. A fs. 283/290 se dicta sentencia de primera instancia que hace lugar a la de-manda y condena a pagar por incapacidad sobreviniente $ 10.000; daños material por gastos incurridos $ 500 y por daño moral $ 15.000, con más intereses. Asimismo, recha-za el planteo de inconstitucionalidad, nulidad e inoponibilidad del art. 4 del anexo II de la Resolución n° 25.429/97 que dispone una franquicia al contrato de seguro de $ 40.000 y de las Resoluciones 21.999/1.992 y 22.058/93 por violar los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 75 incisos 12 y 22 de la Constitución Nacional. Deja a salvo que, de conformi-dad a lo normado por el artículo 118 de la Ley de Seguros, la responsabilidad por el evento dañoso también alcanza a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quién deberá responder por los montos que excedan la franquicia establecida en la cláusula 4 de las condiciones generales pactadas en la póliza de seguro que glosa a fs. 45/54.

  5. La sentencia es apelada por el actor y por la citada en garantía.

  6. A fs. 354/366, la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones resuelve rechazar el recurso de apelación de la actora y acoger el de la aseguradora, a la cual excluye de la condena. Los fundamentos de la Cámara respecto al recurso de apelación de la parte actora pueden resumirse de la siguiente manera:

    - en relación al pedido de inconstitucionalidad éste fue rechazado por cuanto el impugnante no había demostrado de qué modo, la norma le causa un perjuicio real y efectivo, impidiéndole acceder a una reparación integral y justa (ver dictamen fiscal de fs. 226 vta.). Es de recordar, que a tenor de la doctrina uniforme del Máximo Tribunal Nacional, la declaración de inconstitucionalidad de un dispositivo legal constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico.

    - La actora...

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