Sentencia nº 36223 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Septiembre de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.223

Fojas: 203

Mendoza, 26 de setiembre de 2012.

V I S T O S: Estos autos n° 949/8/6, -nro. de Cámara 36223- caratulados “J.J.C.C.Y.L.G.P./ DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO”; venidos en apelación del auto obrante a fs. 148/152 interpuesta por la Sra. L.G.Y., según su escrito de fs. 156 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Los antecedentes de la cuestión a resolver, consisten en lo siguiente:

    1. El Sr. J.C.J. solicitó la homologación del acuerdo de división de bienes acompañado en los autos n° 13527/6, “J.Y.P.G. p/Homolog”, cláusula 2° (fs. 9), convenio que en 1999 celebrara con su esposa L.G.Y., y que no fuera homologado oportunamente por el órgano judicial en virtud de que en ese momento no se había instaurado demanda de divorcio, por lo que al promoverse ésta con posterioridad, quedó habilitada la homologación.

    2. En subsidio, para el caso que la homologación fuera denegada, dejó interpuesta acción de división y partición de la sociedad conyugal.

    3. La señora Y. se opuso a lo convenido, “no ratificando lo acordado, por cuanto en aquella oportunidad, se vio obligada a efectuar manifestaciones que de ningún modo se condicen con la realidad de los hechos y de derecho que le asiste”.

    4. Señaló que en el convenio se manifestó que los bienes de la sociedad conyugal (un inmueble y un automotor) fueron comprados durante el matrimonio (ver fs. 9 del referido con-venio) lo que admitió como real, aunque sostuvo que lo que no es ajustado a la realidad es que los mismos sean bienes propios del Sr. J.. De los títulos de propiedad del inmueble y del automotor surge con claridad que son bienes gananciales y como tales deben ser divididos por partes iguales.

  2. El Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la pretensión deducida por J.C.J. y, en consecuencia, homologó el convenio de división de bienes al que arribaran las partes y agregado a fs. 9, cláusula segunda, de los autos n° 13.527/6, caratulados “J.Y.P.G.P.ÓN”, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.

    Los fundamentos tenidos en consideración por el magistrado fueron los siguientes:

    1. El convenio de marras ha tenido en mira la individualización y distribución de bie-nes que componen el acervo ganancial, para así hacer viable el reconocimiento o expectativa que con relación a las adquisiciones habidas han logrado conformar el acervo patrimonial durante el desarrollo de la vida en común, establecer qué bienes le corresponde a cada cual y, en estas condiciones, optar por la homologación a fin de hacer posible la inscripción registral.

    2. En el convenio celebrado en mediación las partes acordaron “que los bienes que a continuación se detallan y fueran comprados durante el matrimonio, resultan ser bienes pro-pios del Sr. J., y que durante la sociedad conyugal se produjo un incremento patrimonial y que como consecuencia ambos acuerdan la compra de un inmueble que consta de dos dormito-rios, el que puede ser departamento o casa, preferentemente de una antigüedad no mayor de diez años, salvo que se encuentre uno con mayor antigüedad, pero con condiciones fácilmente demostrables de buen estado de conservación, haciéndose cargo el Sr. J. de los gastos extra-ordinarios de refacción, que surgieren por la antigüedad de la propiedad, por el término de un año.... Ambas partes reconocen como suma de gananciales la cantidad de PESOS CUAREN-TA MIL ($40.000.-), como consecuencia de ello, la parte proporcional de la Sra. Y., de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.), la que se imputará en forma proporcional a la propiedad a comprarse, siendo parte que resulte de diferencia, de ello ser así, considerando el precio total, con más sus gastos, que ello implique, tanto para la compra como para su inscripción, será puesto en titularidad de P.G.J., la hija de ambos. Ambos progenitores se comprometen a inscribir como Bien de familia la propiedad que se adquiere”.

    3. A continuación se consigna: que “los bienes mencionados que quedan en exclusiva propiedad del Sr. J. son: Inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal del ‘CON-SORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE SAN MARTIN NRO. 1704, Ciudad de Mendoza, ubicado ... en calle S.M. nro. 1704, Unidad nro. 2, P.B., designación 02, Destino Salón... (y ) el rodado Marca Zusuki, modelo Vitara JLX, dominio AKE 914 ... Se comprometen las partes a que al momento de la homologación del acuerdo se solicitará al Juez interviniente oficie a los Registros pertinentes”.

    4. El Sr. J. como se verá, no hizo sino cumplir lo acordado en la oportunidad, porque reconoce –y efectivamente así acaeció- la compra del inmueble a favor de la mujer, respetan-do cada una de las condiciones vertidas en la cláusula fijada en esa oportunidad.

    5. En la escritura de adquisición del referido inmueble (19 de julio del 2.002), intervie-nen: la señora M. delC.G. y la señora L.G.Y., por sí y dere-cho propio, haciéndolo el señor J.C.J. y la señora L.G.Y., además en su carácter de representantes legales, ejercitando los derechos que la patria potestad les con-fiere sobre su hija menor P.G.J.. Se vende y transfiere a favor de la señora Lilia-na G.Y. y la hija P.G.J., en condominio y por iguales partes indivisas, aceptando adquirir para sí la señora L.G.Y. y para la señorita P.G.J., sus señores padres J.C.J. y L.G.Y., un inmueble con edificio sito en el distrito Ciudad del departamento G.C., calle T.E. n° 970, unidad uno, designada 0-1 de planta baja con destino a vivienda.. Terreno de 476,53 m2. El precio de venta es de $50.000, la que es entregada en este acto, por el señor J.C.J. a la ven-dedora, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Los comparecientes, en lo que a cada uno concierne, aceptaron esta escritura en todas sus partes por estar redactada de acuerdo a lo con-venido, manifestando la compradora su conformidad con el único antecedente de dominio consignado y dejando constancia expresa que recibe en este acto y de plena conformidad, la posesión real y material del inmueble adquirido.

    6. Al constituir el mismo como bien de familia, dejan constancia “que el grupo familiar se encuentra constituido por dos personas, la señora L.G.Y. y su hija menor de edad señorita P.G.J.” (fs. 58).

    7. Seguidamente añaden: “En este estado, los esposos J.C.J. y la señora L.G.Y., EXPRESAN: Que con la presente compraventa se cumplimenta parcialmente lo convenido en el Convenio de Mediación celebrado entre las par-tes en fecha 13 de agosto de 1.999, constante en las Actuaciones número 1.042/99, proceso de mediación y firma del Convenio de Confidencialidad, en especial la cláusula segunda de dicho convenio, agregando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR