Auto nº 12514 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 11 de Septiembre de 2012
Ponente | VASQUEZ SOAJE, RIGO, GIMENEZ |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Expte: 12.514
Fojas: 611
San Rafael, 11 de setiembre de 2.012.-
Y V I S T O S :
Estos autos N° 12514/119123, cara¬tula¬dos: "FUNCKENHAU-SEN S.A. C/ BERRIDO ROBERTO SAMUEL P/ REIVINDICACIÓN", origi-na¬rios del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Circuns¬cripción J.¬cial, llama¬dos a resol¬ver a fs. 608. Y,
C O N S I D E R A N D O :
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El recurso: Apela el demandado la resolución de fs. 554/555, por la cual el juez de origen rechazó la prueba de tacha por él ofrecida a fs. 316 vta. y 317, a la que se opuso la actora reconvenida. Funda el recurso (fs. 593/595), y la actora apelada lo contesta el a fs. 598/600. Denuncia la actitud dilatoria de la contra-ria.
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Facultades del Tribunal de Alzada: Es conveniente recordar, ante todo, que el Tribunal de Alzada es soberano en lo referente a la concesión del recurso. Si bien el juzgado de origen es quien, en principio, concede o deniega la apertura de la vía recursiva (art. 133-III CPC), esa decisión puede ser revisada oficio-samente por la Cámara de Apelaciones, que no se encuentra maniatada por la con-formidad de los justiciables sobre este aspecto (conf. H., J.C.: "Técnica de los recursos ordinarios"; Librería Editoria Platense, La Plata, 1988, p. 394/397).
Aunque la vía impugnativa haya sido concedida, la Cámara puede revisar, de oficio o a petición de parte, la procedencia formal de la vía intentada (art. 135-V CPC), pues todo lo vinculado a la competencia por grado es de orden público y no puede obligarse al tribunal de alzada a intervenir en un asunto en que no le corresponde (conf. L.R., R.: "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil"; Astrea, Bs. As., 1989, T° 2, p. 14). Puede, incluso, rechazar for-malmente un recurso tramitado, si advirtiera en ocasión de resolver, la improcedencia de la vía recursiva (conf. este Tribunal, con distinta composición, en autos N°652/32363: "Suc. de R.O. c/ A.N. y ots. p/ Reivindicación", del 31/8/95, LAC N°2, P. 110; Cámara 1ª. de Apelaciones, 2da. Circunscripción Judicial, LAC N°25, 20-02-79, fs. 34/38; L.A.C. N° 52, 05-09-2007, fs. 351/364; L.R.-nea, R., ob. cit., t. 2, p. 18; H.H. en H.C.G.-Coordinador: “Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza….”; Ed. La Ley, Bs. As., 2009, Tº I, p. 1003, y jurisprudencia citada en nota N°2907).
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Rechazo de prueba incidental. Inapelabilidad: Desde esta perspectiva, consideramos que la resolución de fs. 554/555 es inapelable en las pre-sentes circunstancias.
Ello así, pues en el sistema...
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