Auto nº 12514 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 11 de Septiembre de 2012

PonenteVASQUEZ SOAJE, RIGO, GIMENEZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 12.514

Fojas: 611

San Rafael, 11 de setiembre de 2.012.-

Y V I S T O S :

Estos autos N° 12514/119123, cara¬tula¬dos: "FUNCKENHAU-SEN S.A. C/ BERRIDO ROBERTO SAMUEL P/ REIVINDICACIÓN", origi-na¬rios del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Circuns¬cripción J.¬cial, llama¬dos a resol¬ver a fs. 608. Y,

C O N S I D E R A N D O :

  1. El recurso: Apela el demandado la resolución de fs. 554/555, por la cual el juez de origen rechazó la prueba de tacha por él ofrecida a fs. 316 vta. y 317, a la que se opuso la actora reconvenida. Funda el recurso (fs. 593/595), y la actora apelada lo contesta el a fs. 598/600. Denuncia la actitud dilatoria de la contra-ria.

  2. Facultades del Tribunal de Alzada: Es conveniente recordar, ante todo, que el Tribunal de Alzada es soberano en lo referente a la concesión del recurso. Si bien el juzgado de origen es quien, en principio, concede o deniega la apertura de la vía recursiva (art. 133-III CPC), esa decisión puede ser revisada oficio-samente por la Cámara de Apelaciones, que no se encuentra maniatada por la con-formidad de los justiciables sobre este aspecto (conf. H., J.C.: "Técnica de los recursos ordinarios"; Librería Editoria Platense, La Plata, 1988, p. 394/397).

    Aunque la vía impugnativa haya sido concedida, la Cámara puede revisar, de oficio o a petición de parte, la procedencia formal de la vía intentada (art. 135-V CPC), pues todo lo vinculado a la competencia por grado es de orden público y no puede obligarse al tribunal de alzada a intervenir en un asunto en que no le corresponde (conf. L.R., R.: "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil"; Astrea, Bs. As., 1989, T° 2, p. 14). Puede, incluso, rechazar for-malmente un recurso tramitado, si advirtiera en ocasión de resolver, la improcedencia de la vía recursiva (conf. este Tribunal, con distinta composición, en autos N°652/32363: "Suc. de R.O. c/ A.N. y ots. p/ Reivindicación", del 31/8/95, LAC N°2, P. 110; Cámara 1ª. de Apelaciones, 2da. Circunscripción Judicial, LAC N°25, 20-02-79, fs. 34/38; L.A.C. N° 52, 05-09-2007, fs. 351/364; L.R.-nea, R., ob. cit., t. 2, p. 18; H.H. en H.C.G.-Coordinador: “Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza….”; Ed. La Ley, Bs. As., 2009, Tº I, p. 1003, y jurisprudencia citada en nota N°2907).

  3. Rechazo de prueba incidental. Inapelabilidad: Desde esta perspectiva, consideramos que la resolución de fs. 554/555 es inapelable en las pre-sentes circunstancias.

    Ello así, pues en el sistema...

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