Sentencia nº 102635 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Septiembre de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 102.635

Fojas: 63

En Mendoza, a trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 102.635, caratulada: “G.C.H. y OT. EN J° 19.416 “REYES J.M.A.C.M.B. Y OTS. P/DESPIDO” S/INC. - CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 31/36, el S.C.H.G. y la Sra. M.B.S., ambos por medio de representante, interponen recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 119/122 de los autos N° 19.416, caratulados: “R.J.M. c/SabinaM.B. y Ots. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 43 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 54/56 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que los recursos deben ser rechazados.

A fs. 59 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

A fs. 31/36 la Dra. M.E.V., por los demandados C.H.G. y M.B.S., interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 119/122, por la Cámara Sexta del Trabajo.

A fs. 43 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado por el término de ley.

I-Los agravios de los recurrentes:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    Los quejosos encuadran su planteo en el inc. 3 del art. 150 del CPC por considerar que la misma es arbitraria al violar el derecho de defensa en juicio, por dejar de aplicar normas legales que rigen las actividades de los sujetos procesales, omitir la aplicación de normas sustantivas que regulan las conductas cuya valoración jurídica se debate a través del proceso y prescindir de elementos de prueba incorporados legítimamente al proceso.

    Indican que su parte en cuatro oportunidades distintas, que señalan, explícita-mente dejaron expuesto en el principal que se estaban violando normas procesales ex-presas que hacían al derecho de defensa; por tanto solicitan se declare nula la sentencia y nulos los procedimientos referidos y se dicte sentencia en función a un proceso saneado, rechazando la demanda en todas sus partes por no encontrarse probada la responsabilidad de los accionados.

    Relatan que luego de responder el traslado del art. 47 CPL, la actora propuso perito contador, prueba a la que su parte se había opuesto por resultar innecesaria e inútil dado los términos de la litis.

    Exponen que oportunamente recusaron con causa al Dr. Cittadini, al haber fijado de oficio una tercera audiencia de conciliación obligatoria bajo apercibimiento del art. 22 CPC y 275 LCT; lo que fue rechazado sin más trámite. Que luego su parte solicitó se siguiera el procedimiento previsto en el art. 11 CPL, lo que nunca fue proveído, y se efectuó la audiencia obligatoria e intimidante; luego solicitó fecha de vista de causa, a lo que se le hizo lugar por el juez recusado.

    Continúan relatando que ante la extrema violación al derecho constitucional de defensa y desconocimiento de normas procesales expresas, se dedujo incidente de nulidad y denuncia de morosidad, lo que nunca se proveyó, y que a los cuatro meses y trece días el Dr. Cittadini dispuso darle vista de dicho incidente a la parte actora; luego dispuso el llamado de autos para resolver, rechazando el incidente nulidad y la recusación formulada; finalmente se realizó la audiencia de vista de causa con uno sólo de sus miembros.

    Consideran repudiables los antecedentes que mencionan, ya que el tribunal no aplicó las citadas normas rituales, conduciéndose fundado en su sola voluntad, resultando una sentencia arbitraria y lesiva de los derechos constitucionales de defensa, igualdad y juez natural.

    Se agravian porque en el acto de audiencia de vista de causa la cámara se erigió en unipersonal, situación a la que tuvieron que constreñirse atento al cercenamiento sistemático de sus derechos procesales, procediéndose al dictado de la morosa sentencia violatoria de toda la sistemática del proceso oral, público y continuo.

    Se quejan porque la magistrada sentenciante tras engrandecer penosos testimo-nios y a una constancia mendaz e ilegítimamente introducida al proceso por el perito de parte, ejerció su soberanía axiológica desconociendo que ello no la libera de valorar todas y cada una de las pruebas del proceso, ya que no se puede llegar a la “íntima convicción” con tal estrechez.

    En tal sentido, afirman que se obvió la esclarecedora prueba instrumental que ofrecieron y el fraude procesal de ocultarla, como de no probar absolutamente nada respecto al serio accidente laboral.

    Agregan que el atónito monto reclamado en la demanda, se vio incrementado en un 23,01% gracias al dictamen pericial, que se basó en una documentación inexistente, y que su parte ya había afirmado que no podía costear dicho porcentaje.

  2. El recurso de casación:

    Los recurrentes encuadran su planteo en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, toda vez que se ha dejado de aplicar los arts. 11 inc. e), 19, 51, 69, 70 y 72 CPL y 16 incs. 4 y 7 CPC y se ha omitido considerar hechos alegados y prueba documental incorporada...

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