Sentencia nº 36396 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Septiembre de 2012

PonenteMARSALA, FURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.396

Fojas: 180

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Setiembre de dos mil doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. S.F., G.D.M. y H.G., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 381.619/36.396 caratulada: “MUNICIPALIDAD DE MAIPU C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. P/ APREMIO”, originaria del Tercer Tribunal Tributario Secretaria Cinco de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 142 contra la sentencia del 18 de noviembre de 2011, obrante a fs. 126/140 que acoge la excepción de prescripción por los períodos 2003 a 2005, rechaza las demás defensas opuestas, ordenando, en consecuencia, seguir adelante la ejecución de la Municipalidad de Maipú contra K.F. ARGENTINA S.A. hasta que la actora haga íntegro pago del capital reclamado de $22.825,39, impone costas y regula honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 500 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., F. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M. dijo:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 142 contra la sentencia del 18 de noviembre de 2.011, obrante a fs. 126/140.

  2. A fs. 149/156 funda su recurso el apelante.

    Se agravia -en primer término- porque se rechazó la inhabilidad de título puesto que las liquidaciones son absolutamente inhábiles para fundamentar el reclamo municipal en tanto carecen de elementos esenciales como la firma de terceros ajenos al municipio, la identificación correcta del comercio, de su titular, la descripción completa de la supuesta publicidad, referencia o indagaciones respecto de la titularidad de la publicidad y la fecha de colocación, la firma de la persona que se hallaba en el comercio, del funcionario que concurrió, etc circunstancias que las invalidan absolutamente porque impiden ejercer el derecho de defensa para demostrar que no es contribuyente en los términos del art. 170 de la Ordenanza fiscal de Maipú por cuanto no realiza publicidad alguna en el municipio.

    Señala que, condicionar la verificación de la existencia de deuda al marco cognoscitivo del procedimiento en el que se aplica –apremio- repugna a los más ele-mentales principios del derecho.

    Expresa que, la boleta de deuda sólo manifiesta valores monetarios asociados a estos conceptos sin referir siquiera a la fecha de origen de su cálculo y norma o procedimiento en el cual se sustenten y si fueron o no sustanciadas.

    Por último, sostiene las multas jamás fueron impuestas por resoluciones fundadas, no fueron objeto de sumario por lo que no se ha permitido el derecho de defensa.

  3. A fs. 159/161 contesta la fundamentación del recurso la actora a cuyas con-sideraciones me remito brevitatis causae.

  4. A fs...

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