Sentencia nº 33202 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Septiembre de 2012

PonenteMASTRASCUSA, COLOTTO, STAIB
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.202

Fojas: 93

En Mendoza, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil do-ce reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº114350//33202 “Montemar Cia Financiera S.A. c/ G.A.-jandroD. p/ Cobro de Pesos”, originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscrip-ción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 57 por la parte actora contra la sentencia de fs. 50/51.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.78/81.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la contraparte, a fs. 84/87 contesta la demandada apelada quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., C., S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. Contra la sentencia de fs. 57 que hace lugar parcialmente a la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por Montemar Com-pañía Financiera S.A. contra el Sr. A.D., condenando a éste último al pago de la suma de $9282,49 más los intereses punito-rios pactados del 2% mensual e IVA sobre intereses, deduce recurso de apelación la parte actora solicitando la revocatoria del fallo y el acogimiento total de su pretensión.

Al fundar su recurso expresa que se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo ha llegado a la decisión impugnada por una equívoca inter-pretación del escrito de demanda y de la documental acompañada.

Luego de transcribir los fundamentos del decisorio dice que el Sr. Juez no ha tomado en consideración que el préstamo convenido entre las partes fue por un total de $18.081,61y sobre ese monto se convino el pago en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Señala que la mora acaeció al vencimiento de la primera cuota pues el demandado no acreditó pago alguno, y en consecuencia se fijó en esa oportunidad el saldo adeudado que estaba constituido por el monto total del crédito, el cual incluía el capital recibido por el de-mandado con más los intereses compensatorios por el uso del dinero, seguro de vida e IVA sobre intereses que es el saldo que se reclamó.

Dice que la verdadera interpretación del contrato debe tener en cuenta que si bien el demandado recibió en mano el neto de capital por $9.030, el mismo se obligó a restituir ese capital con más intereses compensatorios, IVA y seguro de vida, intereses devengados en caso de mora tal como lo fija el contrato en la cláusula 3, 10 y 17, por lo que el total del préstamo ascendía a $ 18.081,62. Agrega que como el demandado no realizó pago...

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