Sentencia nº 103611 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Septiembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.611

Fojas: 105

En Mendoza, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.611, caratulada: “BAR-BERON O.J. EN J° 85.241/13.306 BARBERON OMAR JAVIER C/ MARTIN PIEDRABUENA JOSE ADOLFO Y OTS. P/ D. Y P. (ACC. DE TRANSITO) S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y te-niendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 19/54 el recurrente por intermedio de su apoderada, dedujo recursos extra-ordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia de fs. 420/422 vta. dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial en los autos Nº 85.241/13.306, caratulados: "BARBERON OMAR JAVIER C/ MARTIN PIEDRABUENA JOSE ADOLFO Y OTS P/ D. Y P.”

A fs. 68 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se recha-za el de Casación, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 78/84 vta., solicitando su rechazo.

A fs. 98/100 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 104 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que el Sr. B. interpuso demanda para reclamar los daños sufridos en un accidente de tránsito, ocurrido el 26/8/2007 en la Ruta internacional 7, cuando era transportado en una camioneta cuyo conductor perdió el dominio y volcó. A consecuencia del accidente cuatro de los ocupantes del vehículo resultaron lesionados y uno fallecido. Reclamó la suma de $ 242.500, la que sujetó a lo que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse, más intereses.

Demandó al conductor de la camioneta, a la titular registral y a la compañía ase-guradora.

En primera instancia se tuvo por acreditada la responsabilidad del conductor de la camioneta y por ende la de los demandados en autos, y respecto de los rubros in-demnizatorios fueron acogidos parcialmente los rubros de gastos terapéuticos y daño moral y se rechazaron los de incapacidad sobreviniente y daño biológico o de relación. Las costas de estos dos ítems se impusieron a la actora. La demanda se declaró proce-dente por la suma de $ 22.580.

La sentencia fue apelada por el actor quien se agravió por los rubros rechazados, por los montos fijados en los admitidos y por la imposición en costas.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia conforme los siguientes fundamentos:

- El daño patrimonial no puede confundirse con la lesión en sí misma, sino que se refiere a la trascendencia mensurable en dinero que esta lesión tiene, sea por lo que se ha perdido efectivamente o por lo que ha dejado de ganar el damnificado.

- En el caso de autos aún cuando se admita que el actor presentó fractura de cla-vícula y golpe en la cabeza, ello indica sólo una lesión pero no puede desde allí presu-mirse un daño.

- El apelante debió haber echado mano a la prueba que por excelencia es condu-cente al hecho, pero en el capítulo destinado a las pruebas, no hizo uso de este derecho, los elementos aportados al momento de la demanda, no resultan suficientes para tener por acreditado el crédito reclamado. El actor no tiene en cuenta el imperativo que surge del art. 179 del C.P.C..

- El actor no puede pretender que el profesional que asistió a la audiencia de fs. 112 debería haber interrogado al Dr. Castillo quien sólo compare-ció a reconocer con-tenido y firma de la documentación acompañada.

- Tampoco asiste razón a la recurrente en cuanto pretende que la incom-parecencia de los demandados y la absolución en rebeldía es prueba suficiente para acre-ditar sus dichos.

- Respecto a la queja formulada en cuanto a los montos de los daños que se in-demnizan, la misma no tiene entidad suficiente para ser considerada...

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