Sentencia nº 102765 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 5 de Septiembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.765

Fojas: 72

En Mendoza, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.765, caratulada: “CAJA DE JUBILACIONES Y PENS. DE ABOG. Y PROC. DE LA PROV. DE MZA. (CAJA FORENSE) EN J° 69.580/33.102 CAJA DE JUBILAC. Y PENS. DE ABOG. Y PROC. DE LA PROV. DE MZA. EN J° 66.732 GONZALEZ DIAZ AI-DA ROSARIO S/ INC. DE VERIF. T. P/ INC. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y te-niendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Mza., deduce en esta causa, recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comer-cial de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 158/160 de los autos Nº 69.580, caratu-lados: “CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCU-RADORES EN J. 66732… S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA P/INCIDENTES.”.

A fs. 24 se admiten formalmente ambos recursos y se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 28/47 y vta..

A fs. 61/62 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 71 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de In-constitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

En las actuaciones principales la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y P., promovió incidente de verificación tardía en el concurso de A.R.G.D., en fecha 4 de setiembre del 2007.

Encontrándose las actuaciones en la etapa de sustanciación, a fs. 77 se designa perito calígrafo quien aceptó el cargo a fs. 82 el 7/8/2008.

A fs. 84 el perito solicita adelanto para gastos, lo que fue proveído favo-rablemente por decreto de fs. 85, notificado a la concursada a fs. 92 el 22/12/2008.

A fs. 89/90, el 28/10/2008, el Síndico contesta las observaciones a la pericia efectuadas por la acreedora.

A fs. 94 la incidentante acompaña el pago de los gastos solicitados por el perito, ordenándose librar cheque a fs. 95 por decreto del 19/2/2009, en la misma providencia se emplaza al perito a realizar la pericia encomendada, notificándose el 12/3/2009 (fs. 96).

A fs. 97, el 16/4/2009 el perito solicita se fije fecha de audiencia para la forma-ción de cuerpo de escritura, la que se fija a fs. 98 por decreto del 21/4/2009.

A fs. 101 obra la constancia del fracaso de la audiencia que tiene fecha del 6/5/2009.

A fs. 102/103, la concursada interpone incidente de caducidad de la instancia abierta con el incidente de verificación, adujo que el último acto útil con eficacia impul-soria cumplido en la causa fue el decreto de fs. 98 del fecha 21/4/2009.

La Sra. Juez de primera instancia rechazó el planteo de caducidad, entendió que la incidentante debió plantear la caducidad dentro de los tres días del acto de fs. 101 y que al no haberlo formulado así...

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