Sentencia nº 29104 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Octubre de 2001

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZÓN, ARROYO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a treinta días del mes de octubre del año 2.001, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., Inés Rauek de Yanzón y Mónica Adela Arroyo, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 29.104 , caratulados: "VACAREZZA, H.H.C.V.S.A.P./ DESPIDO " de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.19 obra agregada la demanda que interpone H.H.V. contra G.V. S.A. por la suma de $35.535,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Afirma haber trabajado para la firma demandada en la estación de servicios que esta posee, con fecha de ingreso en 1/12/84 hasta el 11/7/00 en calidad de gerente administrativo, medio tiempo, prestando servicios por la mañana de 8 a 12 hs, bajo la dirección y las órdenes del Sr. N.V. quien era P. y D.G. General de la Empresa.

Que el 3 de julio de 2000 en circunstancias en que el Presidente de la Sociedad se encontraba en la provincia de Córdoba, se hizo presente el escribano P.F.V., conjuntamente con la Sra. María R.V. quien invocaba la calidad del presidente del Directorio. Allí se le notificó la rescisión de un convenio de asesoramiento que al margen de la relación de dependencia laboral y sin perjuicio de la misma había firmado el Sr. V. con el Sr. N.V. (15/3/98).-

Que el actor se negó a firmar el acta por considerar que las razones esgrimidas no se ajustan a la verdad ni a derecho. Respirado el notario el Sr. V. le pregunta a la Sra. Renée V., hija del presidente de la firma, cual era la situación como empleado de la firma, respondiéndole que estaba despedido, sin darle explicación ni invocar causa alguna.

Ante ello el actor se retiró de la empresa y le envió el mismo día 3/7/00 a la Sociedad Anónima un telegrama donde solicitaba se le aclare la situación laboral ante despido verbal realizado por la Sra. R.V. , en representación de G.V.S.A., invocando el carácter de presidente de la misma el día 3/7/00 dentro de las 48 hs., caso contrario consideraré despedido por su culpa ".

Encontrándose pendiente de pago los sueldos de marzo, abril, mayo y junio y SAC del 2000, de fecha 3/7/00 envía otro despacho donde intima al pago de haberes pendientes bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por vuestra culpa.

Una vez realizadas estas intimaciones ante la falta total de repuesta y habiendo pasado ocho días en fecha 11/7/00 sostiene que vencidos los términos de mi intimación por falta de pago de mis haberse reclamados por telegrama del 3/7/00 y no habiéndose hecho efectivo, hace efectivo el apercibimiento y se da por despedido.

Ante la falta total de respuesta y persistiendo la imposibilidad de percibir subsidio por desempleo, por no haberse emitido certificado que posibilita tal percepción, le hace conocer la petición de embargo preventivo.

Es decir, surge de todo lo relatado que la empleadora ha roto vínculo laboral que mantenía con el demandante despidiéndolo sin causa ni razón alguna y sin abonarle los sueldos pendientes de pago, rubros no retenibles, ni las indemnizaciones de ley, no pudiendo percibir el subsidio por desempleo.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas confesional, instrumental, informativa, pericial contable y testimonial.

  1. Que a fs. 28 se presenta la demandada por intermedio de apoderado y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

    Niega en forma general y particularmente niega que el actor trabajara para la firma G.V. S.A. desde el 01/12/94 y hasta el 11/7/00 en calidad de gerente administrativo; niega que G.V. haya despedido sin causa ni razón alguna al actor; niega haber recibido con fecha 3/7/00 el telegrama laboral, que dicho instrumento nunca fue recibido; que niega que el actor se le adeuden sueldos, indemnización, vacaciones, integración, subsidio por desempleo ni cualquiera de los reclamados en la demanda.

    Desconoce e impugna los recibos de sueldos anteriores al 15/3/98, cuya existencia solo es posible ante el abuso de la firma en blanco que pudiere haber realizado el actor a través de su gestión.

    Así la realidad de los hechos difiere sustancialmente de la relatada por el accionante, quien ha invocado como base de su reclamo una relación laboral inexistente. Ello porque la empresa suscribió para fecha 15/3/98 un convenio de asesoramiento del cual surge que el Ar. V. dejaba de trabajar en relación de dependencia para G.V. S.A. convirtiéndose en asesor de la firma en lo referido a la explotación de Estación de Servicios y administración de personal excluyéndose en forma expresa del asesoramiento en rubros de impuestos Nacionales y P. y contabilidad rubricada por estar dichos rubros a cargo de otros profesionales.

    Conforme al convenio de asesoramiento privado, el actor deja de trabajar en relación de dependencia y pasó a ser locador de servicios, siendo regida su actividad por las disposiciones del c.c. y no por la legislación laboral por lo que el reclamo formulado no se corresponde a derecho y debe ser rechazado por imposición expresa al actor.

    Ofrece prueba instrumental, confesional, pericial caligráfica. Funda en derecho.

  2. A fs. 58 la actora ofrece contraprueba informativa, pericial contable y hace reserva respecto a la actitud del demandado de no adjuntar convenio ni acta notarial.

  3. A fs. 62 se admiten los hechos ofrecidos. A fs. 67 se da por fracasada la audiencia de conciliación. A fs. 70 presenta pericial contable y solicita emplazamiento sobre otra documentación la que no es presentada por la demandada; a fs. 88 obra el oficio a la Subsecretaría de trabajo. A fs. 91 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa la que se realiza conforme acta de fs. 129.

    Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

  4. La actora afirma haber ingresado en relación de dependencia el 1/12/84, efectuando tareas gerente administrativo. Afirmó que obedecía a directivas de la demandada, utilizaba elementos de la empleadora y lo hacía en subordinación.

    La demandada niega la existencia de la relación laboral. Afirma que las partes se encontraron vinculadas bajo un convenio de asesoramiento firmado en marzo de 1998.

    Así trabajada la litis debemos comprobar la verdadera realidad de la relación que uniera a las partes, de conformidad a la prueba rendida e incorporada al proceso.

  5. Análisis de los hechos alegados y de la prueba.

    1. Fecha de inicio de la vinculación: Es un hecho admitido que la relación se inicia el 1/12/84 en relación de dependencia, y que en el inicio existía una relación de dependencia.

      De la instrumental adjuntada surge también el mismo dato probatorio, así los bonos de sueldos adjuntados a fs. 104 a 110 y la nómina de empleados denunciados a la AFIP anteriores al 1998 como las obrantes a fs. 111 y 112, en donde se encuentra incluido el actor.

      También de la testimonial producida en autos surge que la actora trabajaba para la empresa demandada desde antes de la firma del convenio al que se hace referencia en la contestación. Así el Sr. Delmo Ceccotti sostiene que conoce al actor desde que el declarante ingresa al Municipio en 1989 y que a fines de 1999 entra como inspector de Higiene y Seguridad; que en abril del 2000 solicitó comprobantes para la sección de Servicios de Energía y verificación de caldos y fue atendido tres veces por el Sr. V. y que la última vez que fue no estaba más; que se entrevistaba con el actor en el primer piso al lado de la Estación de servicio, que eran oficinas de la Estación de Servicios; que hablaba con la parte administrativa, que V. lo atendía como quien le podía responder sus requerimientos y que tenía todo bien hecho y también los formularios y les decía que los utilizaría de modelo.

      Por tanto, resulta probado que la actora prestaba servicios para la demandada, en relación de dependencia en forma indubitable al menos hasta la firma del referido convenio.

    2. ¿Qué tareas efectuó para la demandada? ¿tenía horario? ¿qué percibía...

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