Auto nº 26818 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2003

PonenteBernal,González, Sarmiento García
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

M., 23 de abril de 2.003.

Y VISTOS : Estos autos N ° 125.525/26.818 , caratulados A., A.I. y D. de A., A. p/Sucesión , llamados para resolver a fs. 265 vta., el recurso de apelación interpuesto a fs. 220, por el apoderado de la señora O.E.A. de C., en contra del auto de fs. 215/216 por el que se rechazan las observaciones realizadas a fs. 119/122 a las operaciones de inventario y avalúo obrantes a fs. 100/102 y sus modificaciones de fs. 153/155, aprobándose las mismas y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 246/250 funda su recurso la apelante agraviándose, en primer lugar, porque el perito ha inventariado como existentes las acciones que figuraban a nombre del causante, D.A.I.A., en los libros de la sociedad ISAURO AGUILERA S.A. al 26/12/74, fecha de su fallecimiento, sin mencionar que tales acciones no existen en la realidad.

    Agrega más adelante que esas aciones que eran del causante, a la fecha de su fallecimiento no existían como tales, pues las había distribuido entre su cónyuge e hijos como consta en el convenio de fs. 105/112. Debió el perito consignar que las acciones no existían en la sociedad, como consta en sus libros, y explicar cual había sido la evolución de la titularidad dominial de las mismas a la fecha de sus operaciones.

    A fs. 258/260 se agrega la contestación al traslado que efectúa el perito, quien reconoce el convenio de fs. 105/112, pero aclara que el mismo es de cuatro días posteriores al fallecimiento del señor A., habiendo incluso la recurrente expresado al observar las operaciones que inmediatamente de producido el fallecimiento del señor A.I.A., su cónyuge y la totalidad de sus hijos se reunieron y se repartieron las acciones. Añade que en el libro de Registro de Acciones de la sociedad que ha tenido a la vista, figuran recién transferidas el 20/10/76, casi dos años después del fallecimiento del causante.

    A fs. 262/263 se agrega la contestación también a los agravios que efectúa la Dra. María L.Z. por la representación que ejerce, y sobre la base de lo expresado por la recurrente al observar las operaciones en la anterior instancia, impetra el rechazo del recurso, entre otras razones, por aplicación de la doctrina de los actos propios.

    Que así las cosas, aprecio esta primera queja no puede prosperar, no sólo por los argumentos desarrollados por los apelados y que en forma sintética se han expresado supra y a los que se hace remisión en honor a la brevedad, sino además y fundamentalmente porque el inventario no es sino la...

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