Sentencia nº 26955 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2003

PonenteBernal, González, Sarmiento García
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los tres días del mes de abril del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 184.730/26.955 , caratulados "A.A.J. c/ B. ÓscarP. y Ots. por Cobro de Pesos" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 272 en contra de la resolución de fs. 265/270.

Practicado a fs. 340 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Bernal - González -Sarmiento García.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia dictada a fs. 265/270, por la cual la señora Juez "a-quo" hace lugar parcialmente a la demanda articulada por el señor A.J.A. contra los señores Óscar P.B., E.H.R. y R.B., se encuentra apelada por el actor a fs. 272, quien expresa agravios a fs. 316/330; estos son contestados sólo por el señor R. fs. 334/335.

    Dos son los agravios que la sentencia causa al apelante y que desarrolla en su extenso libelo impugnativo: que no admita el reclamo de restitución de lo pagado en concepto de honorarios al abogado M.D.A., porque debió existir regulación previa y que rechace los cánones correspondientes a los meses de diciembre de 1.999 y enero y febrero de 2.000.

  2. Por las razones que desarrollaré a continuación, aprecio la queja debe prosperar sólo parcialmente, debiendo antes de entrar en el primero de los agravios, aclarar que el señor Aragones, demanda por cobro de pesos e indemnización por daños, a los señores B., R. y B., rubros todos -cánones, impuestos, tasas y servicios, sellado del contrato, honorarios profesionales, deterioros en la propiedad, etc. derivados de un contrato de locación que los uniera desde el 1/6/98 hasta el 2/12/99.

    1. La sentenciante de grado no hace lugar al reclamo del actor consistente en el pago de $ 650 de honorarios que le abonó al D.A., quien se encargara de asistirlo profesionalmente para obtener la entrega del inmueble locado.

      Discrepo, por cierto respetuosamente con la señora Juez de la anterior instancia, en cuanto rechaza la pretensión por no surgir "acreditado el porque del cuantum, ni que el mismo se haya hecho teniendo en cuenta lo normado por el art. 29 y concordantes de la ley arancelaria 3641 y su decreto reglamentario", en tanto y en cuanto no aprecio sea necesario una regulación judicial por la labor extrajudicial prestada, ni necesariamente ajustada a las pautas contenidas en esas normas, sino, por el contrario, valoro que un profesional del derecho puede convenir con su cliente el importe de sus honorarios por la asistencia letrada prestada o a prestar.

      Podrá en todo caso cuestionarse, por quien tenga interés legítimo, que el monto pretendido o cobrado sea o no excesivo o por el contrario adecuado a las tareas cumplidas, por su importancia, complejidad, trascendencia, etc., pero insisto no aprecio no sea "conforme a derecho" -como lo señala la señora Juez "a-quo"- porque se haya convenido libremente entre el profesional y su cliente, por la labor extrajudicial cumplida por aquel en beneficio de éste.

      Sobre tan simple basamento, estimo que tratándose de un contrato de locación, en donde el locatario ha incumplido con una serie de sus obligaciones, tales como pago del canon, pago de impuestos, destino del inmueble, etc., pueda el locador recurrir a un abogado no sólo para que lo asesore legalmente, sino para que lo asista, como ocurrió en el "sub-lite", en la recuperación del bien locado y convenir un precio como retribución por esos servicios prestados.

      En esas tareas, la intervención del Dr. Araniti resulta suficientemente probada en autos con las cartas documentos cuyas copias obran a fs. 10, 13 y 14 (donde se menciona su nombre y estudio jurídico), con el acta de notificación notarial de fs. 23/24 (en donde él comparece...

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