Auto nº 27448 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Agosto de 2003

PonenteGonzález, Bernal, Sarmiento García
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

M., 26 de agosto del 2.003

Y VISTOS : Estos autos 143.650/27.448, caratula "C.G. y Ots. c/ A.L. por Ejecución Honorarios" ; y

CONSIDERANDO :

  1. Que a fs. 181, los actores interponen recurso de apelación contra el auto de fs. 176/177, que hace lugar a los incidentes de nulidad planteados por el codemandado P.M.C.N. a fs. 74/78 y 88/90 anulando el auto de fs. 56 y sus conexos como la nulidad resuelta a fs. 69.

    Al fundar su recurso a fs. 191/96 piden se haga lugar al mismo y se revoque la resolución apelada. La queja es contestada a fs. 198/204 por el incidentante quien solicita el rechazo del recurso con costas.

  2. Previo al análisis del tema traído a la Alzada, es necesario recordar la facultad que tiene este Tribunal de resolver conforme a sus propios fundamentos sin estar sujeto a los argumentos dados por el juzgador ni a las alegaciones de las partes, respetando la forma en que se trabó la litis, como también la de centrarse en el argumento que estime decisivo para resolver el caso ( Confr. fallo del 28/05/03 - Expte. 27.039 - B.H.. Empresa de Construcciones S.A. c/ S.A.N.C. y A.S., Agrícola, Comercial e Industrial por Ejecución Hipotecaria - L.S. 165:248, L.S. 165:257; L.S. 165:138 ).

    De acuerdo al criterio expuesto, se entiende debe prosperar el recurso en base a las siguientes razones.

    En la resolución apelada, el juzgador hace lugar a los incidentes de nulidad articulados por el codemandado C.N., a fs. 74/78 y fs. 88/9O anulando el auto de fs. 56 y sus conexos. En la primer incidencia el Dr. Corvalan Nanclares, cuestiona las actuaciones desarrolladas en la causa a partir de la resolución de fs. 56, donde el juzgador por un recurso de aclaratoria revoca el decisorio del recurso de reposición de fs. 53 interpuesto por el codemandado L.A.. Señala la violación de normas procesales, pues no se le han notificado en el domicilio legal constituido los autos y providencias dictados por el Tribunal a fs. 52 vta, 53, 56 y 69, que actualmente se encuentran apeladas por el codemandado A..

    A fs. 76 vta punto VI explicita el interés jurídico que posee para reclamar su nulidad, señalando que :

    1. el apartamiento arbitrario del proceso le impidió cuestionar o recurrir mediante los remedios legales convenientes, que la ley le concede la resolución de fs. 56... haciendo valer el derecho que la ley de fondo le concede, sobre los considerandos de dicha resolución que pueden influir en la sentencia de fondo.

    2. que, el error del Tribunal que entiende que la...

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