Sentencia nº 26730 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2003

PonenteBernal,González, Sarmiento García
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

Recurso de Inconstitucionalidad desestimado por la Suprema Corte de Justicia el 04/12/2003 - Expte. 77.321 - Bara S.A. en J: 26.730, caratulados "Bara S.A. c/ Saez Noemí N. por Acción de Nulidad s/ Casación

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 159.149/26.730, caratulados "Bara S.A. c/ Saez Noemí N. por Acción de Nulidad" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123 en contra de la resolución de fs. 112/115.

Practicado a fs. 157 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Bernal - González - Sarmiento García.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia dictada a fs. 112/115 se encuentra apelada a fs. 123 por la parte actora, quien expresa agravios a fs. 145/148, los que son contestados por la demandada a fs. 150/154, quien por las razones que desarrolla y a las que en principio me remito en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso.

    Tres son los agravios que causa la sentencia a la apelante: 1) en primer término que no se haya anulado la cláusula octava del boleto de compraventa por abusiva, 2) en segundo que los intereses se computen hasta el momento que la compradora retira el capital depositado en autos y no hasta la fecha en que efectuó el depósito y 3) por último en cuanto se rechaza el pago por consignación y se le cargan las costas.

  2. Aprecio la queja debe ser desestimada en su totalidad, no obstante el desarrollo argumental que efectúa la quejosa en su libelo impugnativo presentado ante esta Alzada.

    1. Insiste la actora -ahora apelante- en la nulidad de la cláusula octava del contrato de compraventa por abusiva, criticando a la sentenciante de grado por entender que dicha invalidez ha devenido en abstracta en razón que su operatividad queda condicionada a la resolución del contrato.

      Añade, en síntesis, que el abuso del derecho no depende del previo ejercicio del contrato denunciado de abusivo, ni a la concreción previa del perjuicio, como parece entenderlo la juzgadora de la anterior instancia.

      Discrepo, respetuosamente con la recurrente por dos motivos:

      1. en primer término, porque la mencionada cláusula no contiene una triple sanción por un sólo hecho, como lo sostuviera en el escrito de demanda y fuera el motivo en que fundara su pretendida nulidad (ver fs. 8 vta.).

        Por el contrario, aprecio, además de pactarse la mora automática, si bien existen tres sanciones o cláusulas penales, como él las denomina, se convinieron para tres hechos o situaciones diferentes: 1) en caso que el contrato se rescindiera por causa del adquirente, se preveía que la vendedora debía reintegrar el 50% de las sumas percibidas, quedando en su poder el 50% restante en concepto de indemnización, 2) la falta de cobro de los valores entregados -habían sido entregados tres cheques en pago del precio de compra- el préstamo que del inmueble, motivo de la compraventa, había hecho la vendedora, caducaría y 3) la falta de restitución del bien prestado, como el incumplimiento del pago de la primera cuota, preveía una indemnización de $20.000 (ver fs. 14).

      2. Pero además, fácil resulta advertir que todas ellas eran para el caso de un incumplimiento total (rescisión) o parcial (falta de pago o no restitución del inmueble) del contrato...

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