Sentencia nº 27405 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2003

PonenteGonzález, Bernal, Viotti
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 215

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 157.436/27.405 , caratulados "P.J.;A. c/ T.M.P. por Sumario" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 189 en contra de la resolución de fs. 183/187.

Practicado a fs. 214 el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: González - B. -V..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, D.F.;nG.G.;lez, dijo :

I.C. la sentencia de fs. 183/87 apela a fs. 189 el actor y al fundar su recurso a fs. 196/99 pide se haga lugar al mismo, se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda con costas.

La queja es contestada a fs. 202/203 por la codemandada S.T. quien solicita se declare desierto el recurso. En subsidio contesta pidiendo su rechazo. A fs. 206 y vta contesta el demandado Sr. Fúrfaro solicitando el rechazo del recurso con costas.

  1. En la sentencia apelada, la juzgadora desestima la demanda interpuesta por el actor contra los demandados M.;aP.T. y Agustín Fúrfaro.

    En primer lugar trata los requisitos para la procedencia de la acción "quanti minoris" ejercida por el actor, fundada en la compra de un vehículo usado al Sr. Fúrfaro.

    Destaca que es necesario acreditar la existencia de un contrato de compraventa que vincule a las partes, dado que la acción se otorga al comprador frente al vendedor.

    Agrega que en relación a la demandada Torres dicho contrato no ha sido probado ni invocado por el accionante, quien la demanda en su carácter de titular registral, de lo que se deriva no lo une con la accionada relación contractual alguna, por lo que el contrato celebrado con el codemandado Fúrfaro no puede ser invocado frente a la Srta. Torres de conformidad a lo previsto por el art. 1199 del Código Civil. Concluye así admitiendo la procedencia de la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la accionada Torres rechazando la demanda articulada en su contra.

    Por razones de método se tratara en primer lugar el agravio que destina el actor contra esta decisión, que se vuelca a fs. 198 vta 199, como segundo agravio.

    Allí hace un relato de los motivos que lo decidieron a plantear la demanda contra los dos accionados, de la que surge la transferencia del vehículo de Fúrfaro a la Srta. Torres, quien aparece como titular registral, quien luego alega que al no poder afrontar el pago de las cuotas, devuelve el auto y el Sr. Fúrfaro hace lo mismo con el dinero recibido.

    Señala el actor lo poco creíble de esta versión, basado en el supuesto sueldo de una empleada para poder adquirir un vehículo, lujoso y en maniobra de Fúrfaro para poder ocultar bienes.

    Sostiene que por eso demandó a ambos pues si lo hacia con T. ella plantearía que no le vendió el vehículo y si lo hacia solo contra Fúrfaro el mismo excepcionaría diciendo que no es el titular registral.

    En el fallo, la sentenciante se hace cargo del tema señalando "que resulta irrelevante para la dilucidación de la cuestión, si la transferencia entre Fúrfaro y Torres fué o no simulada, pues aún cuando el dominio del rodado no se encontrara inscripto a nombre del primero, no por ello el contrato deja de ser valido".

    Relacionando esta afirmación con los argumentos del fallo ya transcriptos, en donde se fundamenta la procedencia de defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la accionada Torres, se advierte que en rigor el actor se limita a expresar una disconformidad con el fallo, sin aportar un razonamiento de peso que demuestre en donde radica el error de la juzgadora...

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