Sentencia nº 27258 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2003

PonenteBernal, González
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 177

En Mendoza, a los diez días del mes de diciembre del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 51.822/27.258 , caratulados L.G.C. c/ F.D. en J: 50.990 - Autotransportes Benjamín Matienzo S.A. por Concurso Preventivo s/ Daños y Perjuicios" ", venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 135 en contra de la resolución de fs. 129/134.

Practicado a fs. 177 el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Bernal - González - Serra.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia??

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia dictada a fs. 129/134 por la que el señor Juez a-quo hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por la sra. G.C.L. y condena al sr. Darío J.F. y a Autotransportes Benjamín Matienzo S.A. a pagarle la suma de $ 25.000, se encuentra apelada por ésta última co-demandada a fs. 135, quien funda el remedio jurisdiccional intentado a fs. 165/167, en donde se agravia por los montos indemnizatorios fijados por el juzgador como resarcimiento por daño moral y lucro cesante, solicitando la disminución del primero a sus justos límites y la revocación del segundo; por último se queja por los intereses mandados pagar en la sentencia.

    A fs. 169/170 la parte actora contesta el traslado de los agravios e impetra, por las razones que esgrime y a las que en principio me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso.

  2. Así planteada las cosas aprecio la queja debe prosperar sólo parcialmente, por las razones que a continuación explicitaré.

    1. En primer término como lo anuncié la parte actora se agravia por el monto indemnizatorio que en concepto de daño moral manda pagar el sentenciante de la anterior instancia ($10.000) y sobre la base que resulta insuficiente el único fundamento dado por el juzgador, referido a la presunción de la existencia de este tipo de daño, considera que ...el quantum indemnizatorio fijado resulta evidentemente abultado y es por ello que se solicita su reducción a sus justos límites. (ver fs. 165 y vta.).

      Sin perjuicio de cierta contradicción en la crítica, pues se queja porque el único fundamento del Pretorio de grado es la presunción de la existencia del daño y luego peticiona la reducción del monto resarcitorio, lo que sin duda presupone su existencia, reiteradamente tenemos dicho, como lo recuerda la apelada al contestar estos agravios que es criterio invariable de este Tribunal, exigir en el apelante, sea que pretenda la disminución de los valores acordados por el sentenciate de grado, como su aumento, estime, con fundamentos y soportes objetivos a cuanto debe bajarse o elevarse el quantum resarcitorio o en que porcentaje o medida, pues de lo contrario, resulta inviable su pretensión impugnativa, por las siguientes razones (ver, por ejemplo, recientemente fallo del 24/09/03, en autos N° 27.741, Albornoz c/ Rojas por Daños y Perjuicios):

      1. se advierte un notable paralelismo entre demanda y fundamentación recursiva, pues ambas son pretensiones de pronunciamientos jurisdiccionales, debiendo las dos señalar o determinar los límites dentro de los cuales pueden y deben emitirse validamente esas decisiones; así como la primera señala, por ejemplo, la competencia del Tribunal de Primera Instancia, la segunda, su actividad revisora; se ha dicho que la expresión de agravios hace las veces de demanda dirigida al superior ( CNTrab., S.V., noviembre 16-987, DT, 988-A, 623 ),

      2. si al momento de interponer la demanda es necesario especificar el monto que se reclama, o por lo menos estimarlo aproximadamente cuando dependa de prueba a rendirse, con mayor razón debe serlo al expresar agravios ante el Tribunal de Alzada, no bien se pondere que el recurrente ya cuenta en ese estadio procesal con todas las probanzas rendidas en autos y como consecuencia, puede y debe sobre ellas estimar el monto del resarcimiento pretendido o admitido,

      3. si se admitiera la pretensión de disminuir o aumentar los montos resarcitorios sin precisar el "quantum", se posibilitaría la sola discrepancia con el sentenciante de la anterior instancia, cuando es sabido que disentir no es criticar y por tanto expresar agravios. La mera manifestación que es defectuosa o excesiva la indemnización no es suficiente a los fines del art. 137 del C.P.C.,

      4. pero si todas las razones supra indicadas ya son por si suficientes, además el eficaz ejercicio del derecho de defensa en juicio así lo exige: si el apelado, como le ocurre al demandado, en síntesis si el accionado, no conoce los límites exactos de la pretensión del accionante, no puede efectuar...

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