Sentencia nº 27406 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2003

PonenteSARMIENTO GARCÍA, BERNAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los once días del mes de Septiembre de dos mil tres, siendo las doce horas, los señores Jueces Titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos 78.934 / 27.406 , caratulados "Colamarino, L.G. c/B., M.E. p/ Deslinde" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145 contra la sentencia definitiva de fs. 136 / 138.

Practicado a fs. 179 vta. el sorteo establecido por el artículo 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación:

  1. ) Dr. Sarmiento García.

  2. ) Dr. B..

  3. ) Dr. González.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestión a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN :

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

SEGUNDA CUESTIÓN :

¿Costas y honorarios?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, doctor Sarmiento García, dijo :

I.A. que no debe prosperar la appellatio en trato, sostenida en la pieza procesal de fs. 152 / 155, por compartir los fundamentos y las conclusiones de la señora Fiscal de Cámara vertidos en su dictamen de fs.176 / 178 -a los que brevitatis causae hago remisión (temperamento admitido por el más alto Tribunal de la Nación: ver, exempli gratia, CS, marzo 26 _ 1996, Macasa S. A. c. Caja Popular de Ahorro, Seguro y Crédito de la Provincia de Santiago del Estero y/o responsable, La Ley, 1996 _ C - 574 )-, estimando por ende corresponde resolver conforme a su opinión.

Es que La metodología consistente en remitirse al dictamen fundado del fiscal de Cámara que atendió a cada uno de los agravios vertidos en el memorial que sustentara la apelación produce el efecto de tener por reproducidas y por propias las argumentaciones expuestas por el representante del Ministerio Público. Este proceder no priva de la debida fundamentación a su decisión ni vulnera el derecho de las partes al debido proceso y defensa en juicio, dado que, por el carácter público que poseen estos actos procesales, nada impide a los interesados el tomar conocimiento de los mismos ( Corte Sup., S., Néstor H. y otros v. Argentina Televisora Color L.S. 82 TV. Canal 7 S.A., Fallos, 307 : 1128 ).

No obstante, me permito agregar que:

  1. Como enseñan Llambías y A. en torno a los gastos causídicos en el juicio de deslinde ( en Código Civil Anotado, Tomo IV - A, Bs. As., 1984, p. 674 ), ... les asiste razón a S. y L...

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