Auto nº 7372 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2004

PonenteRODRÍGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

EXPTE. N° 123.095/7372 - R.M.A. Y OTS. C/ AGNELLO A.R. Y OTS. P/ D. Y P.

Mendoza, 20 de abril de 2.004.

Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 278 vta., y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada a fs. 242/244, que hace lugar al incidente de nulidad articulado a fs. 232/235, interponen a fs. 249 recurso de apelación los Drs. O.A.L. - por si y por la parte actora- y Noemí T. Da Peña, quien lo hace por su propio derecho.

    Al fundar el actor su recurso, señala que se agravia por no haber tenido en cuenta el Inferir que el vicio formal denunciado quedó subsanado mediante el consentimiento tácito del incidentante por haber tenido conocimiento del error con la notificación ficta de los decretos de fs. 217, 219 y 222. Destaca asimismo que con anterioridad ya se habían practicado otras notificaciones el domicilio legal sin indicarse el número del departamento y en dichas oportunidades no se plantearon nulidades.

    A fs. 264/270 contesta el recurso el Sr. Nicolás L. quien, por las razones allí señaladas pide su rechazo.

  2. Que este tribunal entiende que el consentimiento de la nulidad (art. 94, inc. II, C.P.C.) de una notificación que debe realizarse por ley por cédula no puede devenir de la notificación ficta de otras resoluciones distintas, pues de lo contrario quedaría desprovisto de contenido el art. 68 del C.P.C.

    Tampoco puede considerarse que mediante la notificación ficta de otras resoluciones se configura el conocimiento al cual se hace referencia en los arts. 73, último párrafo, y 94, inc. II, in fine, pues en tales supuestos se parte de la base que se conoció en forma real y efectiva el acto procesal o la notificación efectuada, siendo por tal motivo que frente a dicha realidad surte efectos la notificación que se realizó contraviniendo las formas requeridas para la misma o queda subsanado la actuación procesal que se efectuó sin haberse ajustado a las normas establecidas en nuestro ordenamiento procesal.

    La exigencia del conocimiento real del acto surge también de los arts. 66 y 67 del C.P.C. al establecer el primero que el retiro en préstamo del expediente por el apoderado hecho parte no suple la notificación que debe practicarse por cédula y al disponer el segundo que la notificación expresa efectuada por el jefe de mesa de entradas si suple la que debía practicarse por cualquier otro de los medios previstos en el código, quedando así comprendida la que debía realizarse...

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