Auto nº 7205 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Abril de 2004

PonenteRODRÍGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

EXPTE. 23.449/7.205 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA C/ EMP. CARLOS Y ENRIQUE RUBIALES Y OTS. P/ ORD.

MENDOZA, 13 de abril de 2004.-

AUTOS Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 942 vta. y,

CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 931 los demandados reconvincentes C.F. y G.F. interponen recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 925/926 de autos.

En oportunidad de fundar el recurso a fs. 934/935 señalan que la resolución apelada adolece de tres errores, de modo que el monto que arroja la liquidación que aprueba el juzgado resulta menor al por ellos propuesto. Ello así, el primer error que se destaca se refiere a que no se efectuó adecuadamente la conversión monetaria desde el año 1978/1979 a la fecha de la liquidación. En la segunda queja se entiende que se utilizaron los índices al consumidor del Gran Mendoza y no los de la construcción o los de consumidor de Capital Federal, siendo los primeros los más bajos de todos. Afirma que la obra de asfaltado de calles se realizó en el departamento de Santa Rosa y que el precio del asfalto no puede ser determinado por la provincia. Por último se expresa que hubo errores en los cálculos por lo que la suma obtenida es menor a la que verdaderamente corresponde.

Seguidamente efectúa nuevamente los cálculos que entiende son los correctos.

Expresa que la demanda planteada por la Municipalidad ascendió a $ 101.764.950 en pesos ley 18188 o 0,00101764950 en pesos actuales. La reconvención se admitió en $ 408,05. Actualizada la primera de ellas de conformidad con el índice correspondiente a consumidor Capital Federal más el 5% anual, le adiciona la tasa activa resultando la suma de $ 224.184.32, mientras que por la reconvención con cálculos similares llega a la suma de $ 841.138,85. Finalmente solicita se practique nueva liquidación de conformidad con las pautas señaladas.

II- Que entrando al análisis de las cuestiones propuestas al Tribunal, cabe destacar que en relación a los cambios de moneda desde la ley 18188 en adelante en varios supuestos debe descontarse el número de decimales correspondientes. Así por ejemplo, el 1/6/83 se pasó de pesos ley 18188 a pesos argentinos debiendo eliminar cuatro decimales. El 15/8/85 hubo un nuevo cambio de signo monetario, australes, con el cual se restaron tres decimales más y finalmente con el cambio de pesos el 1/1/92, se eliminaron nuevamente cuatro decimales más, es decir que los decimales a contar desde la ley 18188 hasta la actualidad han...

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