Sentencia nº 7249 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2004

PonenteRODRÍGUEZ SAA, SERRA QUIROGA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

EXPTE. 145.912/7249 PIZARRO ANTULIIO Y OTS. C/ MOLINEIRO ALVARADO NELSON P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.R.;guezS.; y J.E.S.Q., con la integración de la Dra. T.V. de R. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 38.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 52 vta. se manda fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 54/56. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 57, el mismo no es contestado.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 63 vta. quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. S.Q., Rodríguez Saá y V. de R..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

I-Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 49 la parte actora promueve recurso de apelación en contra de la sentencia recaída a fs. 38, por la que se dispone la pesificación de las sumas reclamas en la demanda.

Al fundar el recurso a fs. 54/56 señala que su parte inició ejecución hipotecaria por la suma de 6.500 dólares, con más los intereses compensatorios y punitorios a computar desde la mora de la obligación.

Expresa que la sentencia recaída en la causa ordena el pago del monto por el que se acciona en pesos y no en dólares, tal como había sido requerido en la interpretación de la acción.

Con relación a la normativa que entiende aplicable el caso, considera que de conformidad con la ley 25.561 la pesificación no es procedente cuando la obligación se encuentra en mora. En el caso de autos la mora se produjo con anterioridad al dictado de la referida ley 25561.

Afirma que de conformidad con la ley citada la pesificación de un peso igual a un dólar, se refiere a las obligaciones exigibles desde la promulgación de la ley.

También hace referencia al dictado del decreto 214/2002 que en su art. 8 trata sobre las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresión...

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