Sentencia nº 27189 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2004

PonenteBERNAL, GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 241

En Mendoza, a los catorce días del mes de abril del dos mil cuatro, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 122.997/27.189 , caratulados "H.C.E. c/ Dirección General de Escuelas por Daños y Perjuicios" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 190 en contra de la resolución de fs. 179/189.

Practicado a fs. 240 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Bernal - González - Rodríguez Saa.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, Dr. J.A.B., dijo :

  1. La sentencia dictada a fs. 179/189 por la señora Juez "a-quo" del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y M. se encuentra apelada a fs. 190 por el apoderado de la parte actora.

    Funda el remedio jurisdiccional intentado a fs. 205/207 delimitando sus agravios a la imposición en costas (fs. 205 último párrafo) y si bien comparte el criterio rector, sentado en el caso "Chogris", citado por la sentenciante a fs. 188 vta., entiende que la petición inicial no ha sido exagerada.

    Agrega que las costas se impusieron matemáticamente distribuidas entre lo que se rechaza y lo que se admiten los rubros daño moral e incapacidad física, señalando la juzgadora únicamente que "...Consecuentemente, éstas se impondrán a la demandada vencida, con excepción de los items daño moral e incapacidad, atento a lo exagerado de la solicitud...", haciendo caso omiso de toda la elaboración jurisprudencial por las particularidades que presenta la doble regulación legal establecida en el C.P.C. , arts. 35 y ss. y la ley Arancelaria 3641, art. 4 inciso b).

    Efectivamente la sentenciante de grado hizo en esos dos rubros -pues además se demandaba gastos médicos y tratamiento psicoterapeútico- una distribución matemática pues se demandó por incapacidad sobreviniente la suma de $90.000 y por daño moral $45.000 (total $135.000) y se acogieron estos items por $30.000 y $8.000 respectivamente (total $38.000), rechazando la demanda e imponiendo las costas a la actora por $97.000 (ver considerando VII y dispositivos II y III de fs. 188 vta. y 189). La Dirección General de Escuelas, demandada en autos, contesta el traslado de los agravios a fs. 210/211, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a fs. 213/214, oponiéndose ambas a la revisión impetrada por...

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