Sentencia nº 30493 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2004

PonenteARROYO, RAUEK, CATAPANO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 87

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Junio de 2004, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo, D.. E.H.C., Inés Rauek de Yanzón y Mónica A.Arroyo, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos n° 30.493 caratulados "A.N.M. C/ SPINELLO PAULA y RIVAMAR FERNANDO p/ DESPIDO ", de cuyas constancias,

RESULTA :

I) Que a fs.6/7 comparece la Srta. N.M.A. por intermedio de apoderada y formula demanda contra P.S. y F.R. por el cobro de la suma de $5.557,66 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más actualización monetaria intereses y costas. Expresa que trabajaba bajo las órdenes de la demandada como chofer particular desde el 19/2/96 al 10/11/00 fecha en que se consideró despedida. Que la empleadora nunca la registró laboralmente, no le pagó en tiempo y forma los sueldos el último año, de $ 350, por lo cual envió telegrama el 2/11/00 emplazando para la registración bajo apercibimiento de la ley 24.013.

Dice que ante la respuesta de rechazo se consideró despedida.

Formula liquidación en la que reclama los siguientes rubros: diferencias de sueldo de noviembre de 1999 a octubre de 2000, vacaciones y SAC prop. indemnización por despido, preaviso, art.15 ley 24.013 y art.8 y 11 ley 24.013.

Ofrece prueba documental, confesional, testimonial. Funda su derecho en la ley 12.867, 20.744, 24.013.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs.11/15 comparece la Sra. P.S. por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su rechazo, con costas. Luego de una negativa general de los hechos, niega que la actora trabajara bajo sus órdenes, que haya existido contrato de trabajo, que existan diferencias salariales, impugna la liquidación. Expresa que la vinculación que existió entre las partes consistió en que la actora una vez por semana trasladaba al Sr. R. al centro médico en un viaje de ida y vuelta por el cual cobraba a la finalización del viaje por el servicio. Que la actora conducía el vehículo del demandado hacia el médico una vez por semana, se mostró como una persona solidaria por la cual se le retribuía con unos pesos y le daba un regalo por aquel acto, pero nunca se trató de un empleo ni de relación de dependencia.

Que jamás hizo reclamo alguno ni emplazó para que se le abonaran diferencias salariales, que jamás se le abonó la suma de $ 290 como pretende, que los demandados eran trabajadores que vivían de un sueldo por lo que nunca podrían haber destinado parte de su salario para un chofer particular.

Que la demanda incoada se erige como una vulneración de la buena fe contractual. que el telegrama remitido por la actora el 10/11/00 se retracta de la carta documento de fecha 2/11/00, lo que ni siquiera cumple las condiciones del art.243 LCT para ser válida.

Denuncia el fallecimiento del demandado F.R.. Impugna la liquidación por no existir contrato de trabajo, opone la prescripción de los rubros diferencias de sueldo de noviembre 99 a febrero del 2000. Rechaza las indemnizaciones por antigüedad y preaviso, por no existir relación laboral ni despido con justa causa. Ofrece prueba instrumental, confesional, testimonial, informativa.

II) A fs.25 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.

A fs.39 se recepciona acta de defunción del demandado F.R..

A fs.44 se ordena notifica a los herederos de F.R., lo que se lleva a cabo mediante oficio de fs.46.

A fs.48 se declara la rebeldía de los herederos del demandado R., lo que se notifica a fs. 50. A fs.51 se fija fecha audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según acta de fs.85.

De conformidad con lo dispuesto por el art.69 CPL y en el orden del sorteo practicado a fs. 85 in fine, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO :

I) La actora invoca una relación laboral que ha sido negada por la accionada.

Así trabada la litis, corresponde analizar los hechos conforme la prueba rendida, a fin de verificar con arreglo al derecho aplicable, la existencia o no de la relación laboral.

  1. ANALISIS DE LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Corresponde en consecuencia determinar que tipo de relación vinculó a las partes, a los fines de establecer, si existió entre ellas una relación de trabajo, amparada dentro de la normativa de la ley 21.197, o si por el contrario, medió otro tipo de vinculación.

Creemos oportuno repetir conceptos ya expresados en fallos anteriores, entre los que podemos citar el expediente N°21.725 caratulados : Z.D. c/DeC.A., en el que tenemos dicho:

En primer lugar que el art. 21 de la L.C.T., establece que "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, siempre que una persona física, se obligue a realizar actos, ejecutar obra , o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado , o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración ".

A su vez y en base a lo normado por el art. 22 de la L.C.T.." Habrá relación de trabajo, cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen ".

Y en concordancia con la norma citada, tenemos el art. 23 de la L.C.T del mismo cuerpo legal que dice: " El hecho de la prestación de un servicio, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones , o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esta presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato y en tanto que por las circunstancias no sea dado en calificar de empresario al que presta el servicio ".

A.G. y otros en su Obra la Ley de Contrato de Trabajo, Comentada, Anotada y Concordada, al analizar estos arts. sacan como conclusión, que es el acuerdo de voluntades entre dos personas, de las...

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