Sentencia nº 7334 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Junio de 2004

PonenteRODRÍGUEZ SAA, GARRIGOS, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

E.. 109.368/7334 Fideicomiso Luján (Banco Regional de Cuyo S.A. Fid. c/ Terciar y ots. p/ ej. C..

En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil cuatro se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. J.E.S.Q. y A.R.;guezS. con la integración del Dr. Julio Garrigós y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Décimo Vigésimo Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 169 por L.E.P., en contra de la sentencia de fs. 161/163.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 174 vta. se manda fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 177/178. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 180, el mismo es contestado a fs. 181/183.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 196 vta. quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Rodríguez Saá, S.Q. y Garrigós.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. A.R.S., DIJO:

  1. Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 169 el demandado promueve recurso de apelación en contra de la sentencia recaída a fs. 161/163, por la que se rechazan las excepciones interpuestas por su parte.

    En oportunidad de fundar el recurso a fs. 177/178 el apelante se agravia por cuanto el juez a quo no ha realizado una merituación correcta de la prueba aportada a la causa, especialmente la pericia caligráfica.

    Señala que suscribió por Terycar S.A. el pagaré aquí demandado y de ninguna manera en forma personal. El pagaré fue adulterado, circunstancia que quedó acreditada con la pericia caligráfica incorporada. Además con la instrumental acompañaba por su parte se comprueba que la deuda sólo fue contraída por Terycar S.A., facturas n° 0004-00000071 del 28/4/99 y nota de débito de Paseo del Usado n° 0004-00000105 del 28/4/99.

    Por otra parte se agravia en cuanto el juzgador permitió la incorporación a la causa de prueba impertinente en razón del carácter de completividad del título, violando así su derecho de defensa. También expresa que a partir de la emisión de un pagaré el mutuario vuelve cambiaria su obligación extracartular de restituir la suma recibida de dinero y la independiza del contrato.

    Se agravia finalmente en cuanto se apreció incorrectamente el derecho al no apreciar que el título es inhábil toda vez que la individualización del sujeto pasivo debe surgir del título y en este caso se ha demandado a quien no es deudor.

    Afirma que debió darse mayor valor a las pruebas aportadas por su parte en lugar de asignarle toda la importancia a las aportadas por la actora.

    A fs. 181/183 contesta la parte actora solicitando por los motivos que allí expone se rechace el recurso interpuesto con costas a la recurrente.

  2. Que previo a todo corresponde señalar que la presente es una ejecución cambiaria por lo que el único título que debe tenerse presente es el pagaré ejecutado a fs. 3...

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