Sentencia nº 30351 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Marzo de 2004

PonenteRAUEK, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 206

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días de marzo de 2.004, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres.Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., Inés B.Rauek de Yanzón y Mónica A.Arroyo, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 30.351, "DONOSO, SERGIO RUBÉN C/ CARLONI, ANTONIO CESAR P/ ORD.", de cuyas constancias

RESULTA:

I) Que a fs.15 comparece el Sr. S.R.;ND. por intermedio de apoderado y formula demanda contra ANTONIO CESAR CARLONI por el cobro de la suma de $ 5.935,44 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse, con mas intereses, costas y desvalorización monetaria.

Expresa que entró a trabajar bajo las órdenes del demandado el 26/9/00 como chofer PRIMERA categoría del convenio colectivo nro 40/89, hasta el 5/9/01 fecha en que se despedido verbalmente. Sostiene que la remuneración ascendía a la suma de $ 543,90, que no se abonaba porcentaje por kilometro recorrido. Que ante la falta de pago del mes de julio y luego de efectuar reclamos verbales , emplazó por telegrama al pago de los meses de junio, julio, agosto y SAC proporcional de 2001. Que ante ello fue despedido verbalmente.

Que el 6/9/01 emplaza a que se le aclare la situación laboral, manteniendo el empleador silencio.

Que labradas actuaciones ante la S.T.S.S. se arribo al fracaso de la instancia conciliatoria.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

  1. Corrido traslado de la demanda el empleador comparece a fs. 20 y contesta. Reconoce la fecha de ingreso, la categoría, la aplicación del convenio nro. 40/89 y afirma que la remuneración del actor era mensual y ascendía a la suma de $ 426,56 más adicionales.

    Afirma que hasta el mes de mayo del 2001 abonó correctamente la remuneración incluido el salario básico así como los adicional por kilometro recorrido , entre otros conceptos.

    Sostiene que la situación económica del país afectó al trasporte de carga. Que reconoce la situación de anormalidad en que incurrió en la relación laboral desde junio, atento que en el mes de mayo fue abonado con todo y hasta el adicional por kilometraje.

    Reconoce que el 12/9/01 el actor se dió por despedido en forma indirecta. Que su parte intentó cancelar los salarios adeudados pero el actor se negó a recibirlos al pretender el pago de adicionales por kilometraje que había sido cancelado con el sueldo de mayo. Que por ante la S.T.S.S. le ofreció la suma de $ 2.900.

    Por lo que reconoce adeudar los salarios de junio, julio, agosto y setiembre, el SAC proporcional del 2001 y las vacaciones no gozadas así como las proporcionales del 2001 y que los mismos ascienden a la suma de $ 2.065,11.

    Que reconoce adeudar la indemnización por despido en base a la mejor remuneración normal y habitual denunciada de $543,70. Sin embargo, advierte que esa base no puede ser usada para liquidar el preaviso ya que para el mismo no se utiliza la mejor remuneración normal y habitual sino la normal, que es la misma que corresponde para el mes de agosto de $ 484,99.

    Sostiene que sobre el adicional por kilómetro recorrido, conforme el convenio colectivo de trabajo nro. 40/89 puntos 4.2.3 los choferes reciben un adicional por kilómetro recorrido que equivale a las horas extras. Que el punto 4.2.15 de dicho convenio se establece la obligación de llevar planillas. Que su parte ha dado estricto cumplimiento a dicha normativa y sobre dichas bases se liquidaba en los recibos de sueldo. Que entiende que no corresponden dichas diferencias por adicional, atento que el actor, durante todo el trascurso de la relación laboral no efectuó reclamo alguno y aceptó el pago conforme las planillas que efectuaban. Por tanto, considera improcedente este rubro.

    Que respecto a la indemnización agravada del art. 2 de ley 25.323 solicita su eximisión o reducción atento que el actor no quiso aceptar los rubros no retenibles que fueron ofrecidos en tiempo.

    Ofrece prueba. Funda en derecho.

  2. A fs. 28 se presenta el actor y niega los montos remuneratorios que expresa la contraria, niega las constancias de las planillas, niega que el empleador transcurriera por crisis económica. Sobre las planillas sostiene que no son llevadas en legal forma y no se encuentran firmadas por el actor.

  3. A fs. 92 se admiten las pruebas ofrecidas, a fs. 107 es remitido el expediente administrativo, a fs. 108 obra el oficio contestado por la Policía de Mendoza, a fs. 133/140 obra la contestación de la AFIP, a fs. 147 obra la contestación de ISCAMEN. A fs. 159 obra la pericial contable la que es impugnada por la actora a fs. 159. A fs. 174 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa. A fs. 205 son llamados autos para sentencia.

    De conformidad con lo dispuesto por el art.69 del CPL y en el orden del sorteo practicado, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA.RAUEK DE YANZON DIJO:

    I) Que el actor invoca la relación laboral la que ha sido reconocida al contestar la...

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