Sentencia nº 32746 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Mayo de 2004

PonenteCampellone
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 86

En la ciudad de Mendoza los once días del mes de mayo de dos mil cuatro la Dra. Angélica C. titular de esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo, se avoca al análisis de la presente causa , con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos N° 32.746 caratulados "DANIEL, J.F.C./ DE LA VEGA, D.P./ DESPIDO" , de los que

RESULTA

Que viene el actor a interponer demanda contra el Sr. D. de la Vega por la suma de PESOS NUEVE MIL VEINTIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($9.028,25.-) más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses legales.-

Que el actor ingresó a trabajar para la demandada desde el día 15 de noviembre de 1994 como Cortador y Diseñador de T..-

Que hacia el mes de diciembre de 2000, el actor trabajó gran cantidad de horas extras.-

Que a fs. 12 vta el actor manifiesta que: "...Ante los reclamos verbales y totalmente justificados del actor, el empleador día 7 de febrero del año 2.001 lo despidió en forma imprevista, no permitiéndole ingresar al lugar de trabajo, ante ello el actor remitió telegrama colacionado emplazando aclarar situación laboral y otorgar ocupación efectiva en la misma fecha, y ante la total falta de contestación a su emplazamiento el día 13 del mismo mes remitió un segundo telegrama colacionado por el que se consideró despedido por exclusiva culpa del accionado reservándose los derechos por los rubros no retenibles e indemnizatorios...".-

Ofrece las siguientes pruebas: Confesional, Instrumental, Testimonial, Pericial contable e Informativa. Practica liquidación. Funda en derecho. -

Que a fs.20 corrido el traslado de ley, al no contestar la demandada es declarada en rebeldía.-

Que a fs. 24 se admiten las pruebas de las partes.-

Que a fs. 38 acepta cargo el Señor P.C. y a fs. 61/64 presenta el informe de su pericia.-

Que a fs. 68 se fija fecha de Audiencia de Vista de Causa conforme constancia de fs. 86.-

A fs. 86 se llaman autos para Sentencia.-

En cumplimiento de lo dispuesto por el art.98 del C.P.L (LEY 6644/99) a fs.138 se efectúa por Secretaria el sorteo de ley y se plantearon y votaron las siguientes cuestiones a resolver.-

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A.C. DIJO:

La relación de trabajo invocada por el actor se tiene por acreditado con los telegramas de fs. 77/78 y del expediente administrativo N° 1857 lo que no ha sido cuestionado (Art. 168 C.P.C.). Conforme la prueba merituada, el silencio del demandado que no contestó la demanda me autoriza a valorarlo como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos expresados en la demanda (Art. 46 C.P.L. y 168 C.P.C.). Conforme las pruebas merituadas corresponde calificar a la relación de trabajo establecida entre las partes iniciada el 15 de Noviembre de 1994 y finalizada el 13 de febrero de 2001, categoría Cortador y D.ñador, como un Contrato de Trabajo N° 204/93 subordinado que en su ejecución se rigió por las cláusulas normativas del convenio que invoca la ley 20.744.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. A.C. DIJO :

El actor reclama los rubros procedentes de un despido indirecto fundado en la causal de injuria por parte del empleador: No dación de tareas.-

El actor a fs. 12 vta. manifiesta que: "...Ante los reclamos verbales y totalmente justificados del actor, el empleador día 7 de febrero del año 2.001 lo despidió en forma imprevista, no permitiéndole ingresar al lugar de trabajo, ante ello el actor remitió telegrama colacionado emplazando aclarar situación laboral y otorgar ocupación efectiva en la misma fecha, y ante la total falta de contestación a su emplazamiento el día 13 del mismo mes remitió un segundo telegrama colacionado por el que se consideró despedido por exclusiva culpa del accionado reservándose los derechos por los rubros no retenibles e indemnizatorios...".-

El demandado no contestó dichos telegramas que obran a fs. 77/78. Según Expediente Administrativo N° 1857 de la Sub Secretaría, el demandado: 1°) Reconoce la relación laboral y 2°) Ofreció pagar la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($930) como cancelación total de los rubros reclamados.-

Tenemos que valorar esta conducta del demandado conforme la Teoría de los Actos Propios.-

La Corte Suprema de justicia de la Nación, por su parte, cabe destacar, atribuyó valor operativo al principio al señalar, en reiteradas ocasiones, que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo un conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.-

Desde el punto de vista procesal, la teoría de los actos propios guarda una íntima relación con el principio de congruencia que es como un hilo conductor que recorre el proceso, uniendo sus distintas etapas procesales, procurando que exista correlación y concordancia entre la demanda y sus ampliaciones, las contestaciones y las pruebas rendidas.-

Conforme a la teoría de los actos propios a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción a su anterior conducta.-

La teoría de los actos propios, que sanciona la inadmisibilidad de la conducta contradictoria, importa un verdadero principio superior del cual deriva un principio general de buena fe, fundándose en el deber de actuar coherentemente (Derecho del Trabajo 6, junio 1995, Año LV, pág. 1040).-

Es criterio sustentado por este Tribunal el siguiente:"El contrato de trabajo no sólo es una relación patrimonial sino también eminentemente ética, por ser una relación personal, donde el deber de comportarse de buena fe tiene u particular acento y debe observarse ese comportamiento no sólo durante la ejecución del contrato, sino también a su extinción (art. 63 R.C.T. y art. 1198 del Código civil).-

Conforme a la teoría del "hecho propio" la forma a través de la cual el acto jurídico que es el negocio, se hace reconocible a los demás puede ser la de una declaración o la de un comportamiento puro y simple (...).

Está caracterizado por el hecho de que perfecciona su resultado con una modificación objetiva, socialmente trascendental, del estado del hecho que pre-existía (...). Un simple comportamiento configura negocios (art. 923 C.C.), (...), el negocio consistente en un comportamiento (...) se construye no como "indicio" de una voluntad que eventualmente, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR