Auto nº 27456 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Mayo de 2004

PonenteGONZÁLEZ, BERNAL, CATAPANO MOSSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 86

Mendoza, 06 de mayo del 2.004.

Y VISTOS : Estos autos 38.97/27.456, caratulados "A.F.I.P. en J: 33.215 - Compañía Financiera Luján Williams S.A. por Cese Actividad Reglada s/ Verificación Tardía" ; y

CONSIDERANDO :

  1. Que a fs. 26 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), apela la resolución de fs. 23/25 y al fundar su recurso a fs. 33/59 pide se haga lugar al mismo, y se declare verificado el crédito conforme a lo solicitado eximiendolo de costas.

    La queja es contestada por la concursada a fs. 62/66 quien solicita el rechazo del recurso con costas, y por la Sindicatura a fs. 67/68 quienes piden la confirmación del fallo del juez concursal con costas.

  2. En su agravio el apelante se queja en primer lugar por el rechazo del crédito por diferimientos impositivos.

    Señala que si bien la concursada ha diferido la obligación mediante el F.518, ofreciendo como garantía provisoria seguro de caución y como garantía definitiva una hipoteca sobre los bienes de la empresa titular del proyecto promovido, nunca constituyó la garantía definitiva a pesar de haber sido intimado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) mediante el procedimiento del art. 100 inc. b de la ley 11683, bajo apercibimiento del decaimiento de los beneficios del diferimiento del impuesto.

    Que por ello, corresponde la verificación pues, opera el decaimiento del beneficio de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.

    Al tratar el punto a fs. 25 el juzgador estima atinado seguir el dictamen de las liquidadoras pues el acreedor no explica ni trae probanzas dirigidas a la causa, que acrediten que la Provincia de San Juan haya dado por decaído el proyecto, en caso de que no se hayan realizado las inversiones que la empresa promocionada se comprometió a realizar.

    Lo expuesto por el juzgador (aclarando que la autoridad de aplicación es en el caso el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza) se adecua a la normativa que contiene la ley 22021 en sus arts. 14 a 18., de los que surge la obligación de la empresa beneficiaria de cumplir con los proyectos que sirvan de base a las franquicias concedidas... verificando la autoridad de aplicación el cumplimiento del plan..., imponiendo las sanciones que se establecen en el art. 17.

    En el art. 18 se establece el procedimiento para aplicar las sanciones que podrán apelarse, estableciéndose en el art. 19 quienes actuaran como autoridad de aplicación de la presente ley...

    En su presentación la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), sin contar con la resolución de la autoridad de aplicación que impute la eventual sanción que corresponda y sin ser obviamente tal autoridad, da por decaído los derechos del inversionista y emite las boletas de deuda, lo que conforme a la normativa analizada no resulta el procedimiento adecuado para ello. Además y como señala el juzgador, no obra tampoco sumario en donde conste la notificación de la resolución por la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) pone en conocimiento el decaimiento del diferimiento impositivo, no adecuándose por otra parte las constancias que recién se agregan a fs. 31/32 a los requisitos de la notificación en forma exigidos por el art. 100 inc. b de la ley 11683. Ante ello corresponde el rechazo del agravio en trato.

    Cuestiona el recurrente a fs. 38 punto 2) el rechazo del crédito DDJJ04 y 05/2.OOO, señalando que acompañó boletas de deuda, y antecedentes del crédito donde consta, periodo reclamado, monto y copia de las declaraciones juradas.

    Al rechazar el incidente de verificación tardío, el juzgador destaca la falta de explicación fundada del acreedor, relacionada con la documentación acompañada quien en una sola foja pide la verificación del crédito.

    Se remite luego a doctrina y jurisprudencia que "si bien reconoce a la...

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