Sentencia nº 36857 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2004

PonenteViotti, Boulin, Catapano Mosso
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.;aV., R.C.M. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n°123.051/36.857 , caratulados : "P.E.R.F.C..S.I.S.M.E.D. S.A. P/COBRO PESOS" , originaria del Vigésimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 632 , contra la resolución de fs. 616/624.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión : ¿ Es justa la sentencia ?

2a. Cuestión : C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., B. y C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A.M.V. DIJO :

  1. Que a fs. 632, la parte actora promueve recurso de apelación, contra la sentencia de fs. 616/624, que hace lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos, deducida por el Dr. R.F.P.;rezE., contra A.S.I.S.M.E.D., S.A..

    Al expresar agravios a fs. 644/652, el apelante manifiesta su disconformidad con la resolución de primera instancia, porque la Juez a-quo, ha realizado un razonamiento en forma errada y arbitraria, apartándose de los dichos de las partes, y ha valorado mal la prueba rendida y el principio de las cargas probatorias dinámicas.

    Afirma que la sentenciante, considera que el demandado ha negado que las prestaciones hayan sido realizadas, cuando A.S.I.S.M.E.D., S.A., en ningún momento manifestó que el Dr. Pérez E., no cumplió durante los meses reclamados, por lo que el punto de partida, carece de apoyo fáctico. Por el contrario, sostiene que la demandada, tanto al responder el emplazamiento anterior a la demanda, como al contestar ésta, sostuvo que no debía nada, porque había pagado las prestaciones, pero nunca negó, la realización de las mismas.

    Critica la afirmación de la Juez a-quo, de que aún aplicando la teoría de las cargas probatorias dinámicas, el hecho constitutivo, debe ser probado por el actor, ante la negativa del demandado, ya que se encontraba en mejores condiciones de arrimar indicios, que hagan presumir la veracidad de sus dichos. Sostiene que la actora, acompañó toda la prueba que tenía a su alcance, y solicitó aquellas medidas que puedieran aportar elementos para decidir la litis, cumpliendo con su carga, mientras que el demandado se dedicó a ocultar información, extraviar la documentación contable, e impedir que el perito contador, pudiera cumplir con su tarea, por lo que resulta incomprensible, que la Inferior en su evaluación, se decidiera a favor de éste.

    Afirma que el Dr. P.;rezE., adjuntó un listado de pacientes emitido por computadora, que contiene en forma detallada, día a día: fecha y hora, nombre y apellido del paciente, prácticas realizadas, nombre de la empresa que la solicita, e importe total de cada una, con los resúmenes mensuales, correspondientes a cada uno de los períodos reclamados, lo cual constituye un verdadero principio de prueba por escrito. Al contestar la demandada A.S.I.S.M.E.D., S.A., se limitó a decir, que se trata de planillas que pueden haber sido confeccionadas con una computadora cualquiera, no tienen firma, ni sello aclaratorio, no poseen datos del paciente, no se acompañan las órdenes correspondientes otorgadas por los médicos actuantes y no existe factura alguna que respalde dichos reclamos, ni comprobantes de haberle entregado dichas planillas. Ello signifca, que frente a un pormenorizado detalle de los pacientes y servicios cuyo pago reclama el actor, no negó la nómina, ni que los servicios le hubieran sido prestados, observando únicamente sus aspectos formales, debiendo estimarse esa respuesta ambigua como reconocimiento de la verdad de los hechos.

    Agrega que el P., no pudo comparar la planilla acompañada con los registros de la demandada, porque A.S.I.S.M.E.D. S.A., no lleva un registro donde figuren los estudios y análisis clínicos realizados, ni el profesional que los realiza cuando los propios representantes de A.S.I.S.M.E.D., S.A., habían reconocido que sí llevaban ese Registro al absolver posiciones (fs. 399 vta. y 401); además que A.S.I.S.M.E.D., S.A., tiene la obligación legal de llevar ese registro por la resolución n° 2.185 del Ministerio de Salud de la Provincia y que se había obligado con las empresas asistidas a confeccionar el legajo médico de cada paciente.

    Por otra parte, sostiene que la actora acreditó que el servicio de bioquímica de A.S.I.S.M.E.D., S.A., estaba a cargo del D.P.;rezE. y que durante el período que reclama (enero de 1.998 a setiembre de 1.999), A.S.I.S.M.E.D., S.A, prestó su servicio médico integral a diversas empresas, requiriendo la prestación de los servicios de bioquímica y que con la copia acompañada por Primo Meschini, se acreditó que los certificados de aptitud extendido a diversos empleados, por A.S.I.S.M.E.D., S.A., coinciden con los datos que figuran en la planilla agregada por el actor. En cambio, la demandada, no aportó prueba alguna y ocultó maliciosamente al perito su listado de clientes. Concluye que estos indicios, son más que suficientes para tener por acreditada la veracidad de lo afirmado en la demanda. Considera que la Juez a-quo, ha realizado una aplicación caprichosa del principio de las cargas probatorias dinámicas ya que no obstante que acreditó debidamente el hecho constitutivo, la realización de análisis a empleados derivados por A.S.I.S.M.E.D., S.A., la sentencia rechaza el reclamo por no haber probado que los análisis fueron pagados, cuando el pago no es el hecho constitutivo, sino que se trata de un hecho extintivo que debió ser probado por el deudor demandado, quien no pudo acreditar su existencia. Los únicos pagos probados por A.S.I.S.M.E.D., S.A., son los reconocidos por la actora, no incluidos en el reclamo judicial, ya que son los pertenecientes a una empresa que se asistió en...

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