Sentencia nº 19416 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.416

Fojas: 119

En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de abril del dos mil once, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº19.416, caratulados: "REYES J.M.A.C.S.M.B. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.6/12 se presenta J.M.A.R., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra M.B.S. y CARLOS GUARECHI, por el reclamo de $29.547,46 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que trabajó para los demandados como chofer de camiones de Primera categoría, según C.C.T.40/89 desde el mes de julio/2.007. Denuncia que efectuaba 5 viajes mínimos desde Mendoza a Bs. As. por mes, sin estar registrado, cobrando salarios inferiores a los de convenio. Remite T.C. de fecha 07/02/08 emplazando por la registración laboral de acuerdo a su categoría de convenio y fecha de ingreso. Los demandados no respondieron y dejaron de darle tareas.

Ello determinó la remisión del T.C. del 13/02/08 emplazando por la aclaración de la situación laboral ante despido verbal y negativa de tareas; intima asímismo por el denuncio de ART a fin de que se le otorguen las prestaciones de ley, todo bajo apercibimiento de darse por despedido. Ante el silencio total de los empleadores remite T.C. del 21/02/08 se considera despedido e intima el pago de la liquidación final y diferencias salariales.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.11 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.22/4 comparecen los co-demandados y contestan.

Niegan que el actor trabajara en relación de dependencia. Expresa GUARESCHI que es propietario de un corralón de venta de leña, cal, cemento y áridos; y su esposa, codemandada es ama de casa. Esgrime que el actor ha retirado mercadería del corralón en los camiones de los Sres. S. y R., solicitando que intervengan en el proceso. Afirman haber contestado los emplazamientos de R., el que se negó ha recibirlos. Ofrecen pruebas.-

A fs.29 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.56/61 se incorpora la pericia contable.

A fs.79 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.116, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 118.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

EL accionante denuncia haber mantenido un vínculo de trabajo en relación de dependencia con los accionados para quienes se habría desempeñado en calidad de “chofer de primera Categoría-Larga distancia” según C.C.T.nº40/89, desde el mes de julio/07 hasta la fecha en que se habría operado el despido indirecto resuelto por aquél.

Las circunstancias así denunciadas constituyen en la litis los extremos legales esenciales que sirven de soporte a las pretensiones y como tales su peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 C.P.L.).-

Esta carga procesal se acentúa en razón de que los co-demandados al comparecer al proceso y contestar demanda niega de manera expresa cada uno de tales extremos, desconociendo el hecho de que el accionante hubiera prestado servicios y se hubiera relacionado con los mismos a través de un contrato...

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