Sentencia nº 98375 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Abril de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.375

Fojas: 30

En Mendoza, a los quince días del mes abril del año dos mil on-ce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justi-cia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 98.375, caratulada: "PALMA, H.A. en J 2.152 PALMA, HECTOR ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. P/ ACCIDENTE S/ CASACIÓN".

De conformidad con lo establecido a fojas 29 y de acuerdo a las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó establecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. Car-los BÖHM; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 6/10 se presenta H.A.P. por medio de apoderado e interpone recurso extraordinario de Casación co-ntra la resolución de fs. 23/24 de los autos n° 2.152, "PALMA, HEC-TOR ALEJANDRO C/PREVENCIÓN ART S.A. P/ACCIDENTE", originarios del a Excma. Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Cir-cunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 17 y 19 se admite formalmente el recurso extraordinario.

A fs. 24/25 glosa el dictamen del Sr. Procurador, quien aconseja el rechazo del recurso intentado, por no revestir la resolución el carácter de definitiva.

A fs. 28 se llama al acuerdo y a fs. 29 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 15/18 de los autos principales, el Sr. HECTOR ALEJAN-DRO PALMA por medio de apoderado inicia demanda contra PRE-VENCIÓN ART S.A. cita en calle G. 154 de ciudad de Mendo-za, por la suma de $38.332,74 como consecuencia de las dolencias in-capacitantes sufridas en un accidente de trabajo (in itínere), de fecha 26 de junio del 2009.

A fs. 20, el Tribunal previo a proveer el escrito de demanda, or-dena:

"… de la competencia del Tribunal para entender en la presente causa en razón del domicilio del actor, del demandado y lugar de eje-cución del contrato dese vista al Fiscal de Cámara".

A fs. 21 se expide el F. de Cámara entiende que la Cámara Séptima es incompetente en razón del territorio.

Funda lo dicho en que en materia laboral, existe la norma especí-fica del art. 4 del C.P.L. el cual en su inc. 1) confiere expresamente una triple opción al trabajador para entablar su demanda ante los Tribunales con competencia territorial en el lugar de trabajo, en el de la celebración del contrato o en el domicilio del demandado.

De las constancias de autos, dice el Sr. Fiscal, especialmente la denuncia del accidente, surge que el domicilio tanto del actor como del empleador, el accidente y lugar de trabajo es en San Martín.

Por tales razones y entiende en cuenta el principio que funda la competencia por territorio mira siempre a hacer menos dificultosa la actividad de los litigantes en sede judicial, considera que no es compe-tente la Cámara para seguir interviniendo. (fs. 21 de los principales).

A fs. 23/24 se dicta resolución y la Cámara se declara incompe-tente para actuar en la presente causa; impone las costas a los profesio-nales y ordena el archivo de las actuaciones.

Funda su decisión en que si bien el art. 4 del C.P.L. pone en cabe-za del...

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