Sentencia nº 19816 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Abril de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.816

Fojas: 151

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once, se constituye en la Sala Unipersonal el señor Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 19.816, caratulados "GALARSE, SOLOA NORBERTO C/ COINTEX ARGENTINA S.A. P/ Despido", de los que

RESULTA:

A fs. 16/21 por medio de apoderado se presenta G.S.N. y demanda a COINTEX ARGENTINA S.A. por la suma de $52.151,00 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Expresa haber iniciado su relación laboral con la demandada el día 16/01/2006, desempeñándose como capataz de obra, en la rama de la construcción, según CCT 151/75 con un sueldo mensual de $1.500, cumpliendo tareas de Dirección de las tareas del personal, construcción en general en las diversas obras que su empleadora contrataba, además de encargado de la compra de materiales, cumpliendo funciones de Lunes a Sábados de 08 a 17 horas, y hasta las 20 hs, en las oficinas, realizando el pedido y compra de materiales, es decir, que trabajaba horas extras, la que nunca le abonaron.

Que el distracto se produce el 13/09/2007 por despido indirecto.

Que su relación fue registrado laboralmente en una categoría distinta a la real, lo que se agrava, por no haberse abonado los sac, incrementos por decretos, vacaciones, subsidios familiares, horas extras, ni el depósito del fondo de desempleo.

Que solicito en forma verbal, se le cancelaran haberes adeudados, ya que desde Mayo del 2007, solo se le hacían pequeñas entregas a cuenta. Estas circunstancias molestaron a la empleadora, quien le negó en forma arbitraria y unilateral, ocupación efectiva.

Por ello el 30/08/2007 remite telegrama con copia a la AFIP, emplazando a que se lo registre con su real categoría y se le abone rubros adeudados, al igual que ante la negativa de otorgarle tareas, se aclare su situación laboral.

Que dicha misiva es rechazada por CD del 06/09/07 en la cual la accionada, niega todo y cada uno de los reclamos efectuados, y lo emplaza en 24 hs a presentarse a su lugar de trabajo, intentando constituir un supuesto abandono de trabajo.

Ante ello, por telegrama del 07/09/07 rechaza por improcedente la contestación de la demandada, y ratifica en todo sus términos, su misiva anterior y en especial su categoría de capataz de obra, comunicando la retención de tareas hasta tanto se cumpla con su requerimiento.

Que, el 11/09/07, la accionada contesta negando adeudar rubro alguno, y comunicando el despido, por un supuesto abandono de trabajo.

Que rechaza por telegrama del 13/09/07 y ante la falta total de cumplimiento a sus emplazamientos, se da por despedido, emplazando en 48 hs se le abonen los rubros no retenibles, indemnizaciones, y la entrega de certificación de servicios y remuneraciones, a lo que la demandada no dio cumplimiento.

Funda su derecho, practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs. 79/80 por medio de apoderado se presenta la demandada, y luego de negar de forma específica todos los hechos invocados por la actora, reconoce tal cual lo expresa el actor en su demanda, que trabajó para la demandada el 16/01/2006, siendo inmediatamente registrado en los libros de sueldos y jornales, y cuya tarea eran la de Oficial, tal como lo indica la...

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