Sentencia nº 13100 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.100

Fojas: 434

Expte. 13.100/114.762 caratulado “Cuattoni, M.A. c/ Municipalidad de Godoy Cruz por Daños y Perjuicios”

En la Ciudad de Mendoza, a siete de noviembre del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. A.M.R.S., J.E.S.Q. y O.A.M.F. y trajeron a deliberación la causa n° 13.100 caratulada “Cuattoni, M.A. c/ Municipalidad de Godoy Cruz por Daños y Perjuicios” originaria del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercia y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 377 por la parte actora en contra de la sentencia obrante a fs. 349/362.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs.404/411 expresa agravios el actor, contestados por la Municipalidad de G.C. a fs. 415/420 y por Fiscalía de Estado a fs. 425/428.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el si-guiente orden de estudio: D.. M.F., R.S. y S.Q..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida rechaza la acción de indemnización de daños y perjuicios promovida por el señor M.A.C. en contra de la Municipalidad de G.C. por el cobro de la suma de $ 209.994.-

    A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo, lue-go de analizar detalladamente la base fáctica, toma en cuenta el Convenio que suscribiera el municipio demandado con la Asociación de Carreteros Unidos de G.C., los que se sometieron a un régimen legal y requisitos fijados para la circulación de vehículos de tracción a sangre, entendiendo el juzgador que dicho convenio sustenta la finalidad de obtener soluciones de índole laboral para los carreteleros no constituye un compromiso de servicio alguno por parte del municipio, quedando sometidos aquellos a cumplir con los requisitos de la ordenanza 3219/91, siendo que las tareas de control del tránsito queda a cargo de Policía de Mendoza

    Dice que la ordenanza citada establece las condiciones en las cuales las carretelas deben circular, siendo que en autos no se ha producido prueba acerca de dichas condiciones en la que participo en el accidente y que pudiera nacer la responsabilidad del municipio.-

    Agrega que la mera violación de una norma por el particular no implica responsabilidad del Estado, no verificándose omisión de servicio ya que éste sólo estaba obligado al control previo de estos vehículos, a pesar del cumplimiento que los particulares puedan hacer de dichas normas.-

    Sostiene que debe existir una razonable expectativa de que obre el estado para que, ante su omisión, nazca su responsabilidad, siendo que la demandada cumplió con dar un marco normativo a la circulación de estos vehículos, no existiendo en concreto una imputación a determinado incumplimiento de dicha norma, no pudiendo fundarse el reclamo en una imputación de antijuridicidad genérica.-

    Por otra parte analiza la conducta del actor y la forma en que se produce el accidente tiene presente que la motocicleta se des-plazaba a una velocidad superior a los 67 km/h, inadecuada para el lugar y circunstancias, en tanto invade la mano contraria y sin disminuir la velocidad, en una bocacalle, lo que califica de actitud imprudente, de donde entiende que la responsabilidad es del actor por su propio infortunio.

  2. Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia en tanto el juzgador no tiene en cuenta la responsabilidad de control que tiene la Municipalidad de G.C. en base a la Ordenanza 3219/91 tal como, dice, surge del Acta Convenio que corre a fs. 109/110 y de la que se desprende que el municipio tiene la supervisión y control de la circulación de vehículos con tracción a sangre, como así también la de supervisar, controlar y cumplir con los objetivos de dicho convenio.-

    Por otra parte, entiende no se ha tenido en cuenta que el municipio también tiene responsabilidad en orden al tránsito, tal como surge de la Ley de Tránsito, en tanto se le otorga el poder de policía en el cumplimiento de la ley y su aplicación.-

    Asimismo se agravia por lo que considera una arbitra-ria valoración de la prueba en cuanto a la conducta de las partes intervi-nientes e el siniestro, haciendo sólo hincapié en la actitud del motociclista y nada en la del conductor de la carretela, quien traspuso calle...

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