Sentencia nº 18725 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Noviembre de 2011

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.725

Fojas: 135

EXPTE N 18.725 "MIRANDA HUGO IGNACIO C/ASOCIART ART S.A. P / ACCIDENTE"

MENDOZA, 14 de noviembre de 2011

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 134.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 22 y sgtes., la DRA. V.E.M. por H.I.M. inicia demanda ordinaria contra ASOCIART ART S.A., por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTITRES CTVS ($41.919,23) en concepto de indemnización por INCAPACIDAD LABORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, con más intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar para la firma BODEGAS PEÑAFLOR S.A. desde el 18 DE FEBRERO DE 2008 como OPERARIO, en la tarea de carga y descarga de los camiones de uva, en turnos rotativos de doce horas.-

Que el 4 DE ABRIL DE 2008 en la madrugada, tuvo un accidente cuando se disponía a descargar un equipo o sea un camión con acoplado, dice se colocaba el camión sobre tacos de madera con la finalidad de que el acoplado quede inclinado y al intentar desenganchar el acoplado éste cayó bruscamente sobre los tacos y la lanza que estaba utilizando golpeó su pelvis, se desvaneció, fue traslado al Hospital Militar, luego se le dio el Alta en fecha 13 de mayo de 2008, y el 14 de mayo se reincorporó al trabajo.-

Que consultó con un médico laboral particular que le asignó una incapacidad laboral parcial y permanente del 16,24% por fractura de pelvis, traumatismo en testículo derecho y factores de ponderación.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 46, 8 inc. 3, 21, 22 LRT, procedimiento del dec. 1278/00, art. 49 disposición adicional tercera LRT, Dec. 717/96, ley 7198 y 7358, formula liquidación, ofrece pruebas, funda su derecho y hace Reserva del Caso Federal.-

Que a fs. 39 y sgtes. contesta demanda ASOCIART ART S.A. solicitando el rechazo con costas.-

Que consiente la competencia del Tribunal para entender en la presente causa, y sostiene la constitucionalidad de las normas de la LRT.-

Que luego de las Negativas GENERALES Y ESPECIALES, reconoce que el actor trabajó en relación de dependencia para B.P.S.A. y que ésta tiene celebrado un contrato de afiliación en los términos y condiciones de la LRT, que recibe denuncia de un accidente de trabajo en fecha 4 DE ABRIL DE 2008, por el cual el actor sufrió un traumatismo en "pared abdominal flanco ingle".-

Que se le efectuaron RX y ecografía, que informan fractura como antecedente y no actual a la fecha del accidente, nada dice respecto de la mancha en el testículo derecho, luego se otorga el ALTA DEFINITIVA SIN INCAPACIDAD.-

Que afirma la inexistencia de incapacidad laboral, cita jurisprudencia, y en subsidio de una eventual condena se opone a la aplicación de los intereses de las RES. 414 de la SRT por no haber incumplimiento alguno de la ART dado, que no hay determinación de incapacidad que obligue al pago de indemnizaciones, siendo a partir de la sentencia que estará obligada al pago de las prestaciones del sistema.-

Que solicita la aplicación de la ley 24.432, hace reserva del Caso Federal, ofrece pruebas y funda su derecho.-

Que a fs. 46 la actora contesta traslado y a fs. 50 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 75 y vta. se agrega la pericia médica, la que es observada a fs 81 y aclaradas las mismas a fs. 87.-

Que a fs. 101 se fija fecha para la A.V.C. la que se realiza según Acta de fs. 134, llamándose AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la relación de trabajo dependiente respecto de BODEGAS PEÑAFLOR S.A. no ha sido objeto de controversia, existiendo abundante prueba instrumental (recibos de remuneraciones acompañados por la actora) que acredita tal circunstancia.-

Que por lo expuesto concluyo que el actor se desempeñó en relación de dependencia para BODEGAS PEÑAFLOR S.A. desde el 18 DE FEBRERO DE 2008 AL 14 DE MAYO DE 2008 en la categoría de OPERARIO, relación que se rigió por la ley 21.297.-

III-

Que la parte actora pretende a través de la presente acción la indemnización por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 16,24%, tal como lo expresa en la demanda, con más sus intereses, y costas.-

Que en la demanda sostiene que el 4 DE ABRIL DE 2008 en la madrugada, tuvo un accidente cuando se disponía a descargar un equipo o sea un camión con acoplado, dice se colocaba el camión sobre tacos de madera con la finalidad de que el acoplado quede inclinado, y al intentar desenganchar el acoplado este cayó bruscamente sobre los tacos y la lanza que estaba utilizando golpeó su pelvis, se desvaneció, fue trasladado al Hospital Militar, luego se le dio el Alta en fecha 13 de mayo de 2008, y el 14 de mayo se reincorporó al trabajo.-

Que consultó con un médico laboral particular que le asignó una incapacidad laboral parcial y permanente del 16, 24% por fractura de pelvis, traumatismo en testículo derecho y factores de ponderación.-

Que cualquiera sea el sistema resarcitorio que...

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