Sentencia nº 101401 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 21 de Noviembre de 2011

PonenteADARO, ROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.401

Fojas: 95

En Mendoza, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.401, caratulada: “BRIG-NARDELLO F.O. EN J° 98.784/42.594 BRIGNARDELLO FRANCISCA OLINDA C/ CLINICA FRANCESA S.R.L. Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fs. 88 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. MARIO ADARO; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 14/23 el Dr. A.R. ALEMÁN por la actora Sra. FRAN-CISCA OLINDA BRIGNARDELLO articula recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de fs. 738/744 dictada por la Primera Cámara de Apelación en los autos N° 98.784/42.594, “BRIGNARDELLO FRANCISCA OLINDA C/ CLINICA FRANCE-SA SRL Y OTS. P D Y P”

A fs. 37 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se or-dena correr traslado.

A fs. 51/54 vta. contesta el Dr. G.K. por CLINICA FRANCESA TRAUMATOLOGÍA Y MICROCIRUGÍA SRL y solicita el rechazo del recurso con costas. Idéntica postura asumen a fs. 58/65 la Dra. VERONICA HY-NES por PRUDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA y a fs. 70/77 la Dra. F.C. por el DR. P.G..

A fs. 82/84 vta. obra el dictamen del Procurador quien por las razones que ex-pone aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 87 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 88 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad deducido?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

I.P.F..

Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

  1. Que a fs. 69/76, el 19/12/2006 el D.A.A., en nombre y repre-sentación de la Sra. F.O.B., interpone demanda por indemniza-ción de daños y perjuicios contra la Clínica Francesa Microcirugía y Traumatología S.R.L. y del D.P.G. y/o contra quién resulte tercero civilmente respon-sable, por la suma de pesos CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000) y lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas en concepto de indemnización por la muerte de V.T.C., hija de su man-dante.

    Señala que el día 10 de febrero de 2.006, falleció V.T.C., hija de la actora a la edad de 48 años. Indica que este desenlace no fue sino el resultado de una serie de negligencias médicas para las cuales no existe justificativo, que finalmente le causaron la muerte.

    Manifiesta que a raíz de sus problemas de várices la Srta. V.T.C.-rrión decide ir en consulta médica con el Dr. D.F.F., quien previo a los estudios pre-operatorios pertinentes le informa que se podía operar de las mismas. Re-fiere que el día 02-02-06 (jueves) siendo aproximadamente las 11 horas la Señorita Carrión es internada en la Clínica Francesa Microcirugía y Traumatología S.R.L., moti-vo de su operación de várices, la cual se realizó a las 13:30 horas, siendo dada de alta por el Dr. D.F. quien estuvo a cargo de la operación, el día viernes 03-02- 06 a las 15 horas. Indica que ese fin de semana la Señorita Carrión no se sintió nada bien, lo paso con mucho malestar, acusando fuertes dolores de cabeza, estomago, espalda y problemas para respirar. Señala que el día 07-02-06 (martes) la Señorita Viviana Teresi-ta Carrión acompañada de su madre, concurre a entrevistarse con el médico que la operó D.F. para ver si le sacaban los puntos y manifestarle que había pasado el fin de semana muy mal, con mucho malestar, y que no se sentía nada bien. Refiere que el mé-dico le indicó medicamentación para los síntomas y la Señorita Carrión volvió a su casa. Relata que el día 08-02-06 (miércoles) la Señorita Carrión que continuaba con gran ma-lestar, se descompensó, comenzó con vómitos y manifestaba que sentía fuertes dolores en las piernas, espalda y cabeza, se desvanecía, tenía mucha sudoración y decía que le faltaba el aire para respirar, frente a ello su madre llama al D.F., el cual ordena que sea internada de urgencia en la Clínica Francesa, una vez allí la recibieron dos en-fermeros, quedando internada en la habitación n° 1 del 2° piso y a cargo del médico clínico D.P.G., todo lo cual ocurrió alrededor de las 21 hs. Manifiesta que su madre, acompañada de algunos familiares, paso la noche con V., la cual manifestaba constantemente que se sentía muy mal, no paraba de vomitar y se quejaba mucho, cada tanto un enfermero le cambiaba el suero y le aplicaban calmantes por la misma vía, pero nunca apareció ningún médico, a pesar de los reiterados pedidos de su madre que quería saber que le estaba pasando a su hija. Indica que el día 09-02-06 (jue-ves) la Srta. V.C. seguía en las mismas condiciones, sin embargo el médico clínico, D.P.G. le dijo a la actora que su hija se encontraba bien, que la llevara a su casa, que ya se le iba a pasar “que su hija sólo tenía un ataque de histeria ocasionado por la internación, que una vez en la casa se iba a poner bien”. Refiere que el día 10-02-06 (viernes) V. seguía igual, pero le sacaron el suero y el D.P.G., le dio el alta, frente a lo cual su madre se opuso rotundamente, ya que veía que su hija no se encontraba bien y le costaba mucho respirar, a pesar de ello, le dijeron que se la debía llevar a su casa, cosa que hizo dejando constancia que lo hacía en com-pleta disconformidad. Afirma que como a las 14 horas del día 10 de febrero de 2.006, el servicio ECI trasladó a la Srta. V.C. a su casa, cuando llegaron la tuvieron que bajar en camilla, porque no podía moverse, inclusive como la camilla no pasaba por los pasillos, debieron ponerla adentro de una frazada y así la llevaron hasta su cama, lo cual demuestra a las claras que la Señorita Carrión no se encontraba en buenas condi-ciones de salud. Señala que estuvo toda la tarde descompuesta, tenía las manos moradas, mucha sudoración, el cuerpo helado y le costaba respirar bien. Indica que su madre ante dicha situación, llamo a una vecina que es enfermera, S.E.D.C., para que le tomara la presión porque la veía muy mal, pero no pudo hacerlo debido a que no le encontraba el pulso. Agrega que entonces y al ver que su hija se encontraba tan mal, llamo nuevamente al ECI, cuando llegaron (21 hs.) la revisaron y rápidamente la subie-ron a la ambulancia para llevarla de urgencia al Hospital del Carmen, pero la S.V.T.C. falleció a las dos cuadras de su casa dentro de la ambulancia, siete horas después de ser dada de alta.

    Analiza la responsabilidad del D.P.G. y de la Clínica Francesa; discrimina los rubros que integran la indemnización reclamada (pérdida de chance $ 90.000; daño psíquico $ 20.000; daño moral $ 80.000, rubros librados al prudente arbi-trio judicial); funda su pretensión en derecho y ofrece pruebas.

  2. A fs. 78 se ordena correr traslado de la demanda a la parte accionada.

  3. A fs. 84/90 el D.G.K. por Clínica Francesa Traumatolo-gía y Microcirugía S.R.L. (C.F.T.M. S.R.L.) se hace parte y contesta y solicita el recha-zo de la demanda con costas.

    Señala que las afirmaciones del actor y su versión de los acontecimientos resul-tan deficientes, incompletas y carecen de sustento en la realidad, ya que la historia clíni-ca y antecedentes médicos de la Señorita Carrión describen una realidad muy diferente a la contenida en la demanda. Indica que la misma fue paciente particular del Doctor For-te, quien realizó todos los exámenes, consultas y todo acto previo a la cirugía de Clínica Francesa y que el día 2 de febrero de 2.006 fue operada en las instalaciones de la clínica por el referido médico quien le dio el alta al día siguiente. Manifiesta que respecto de que luego de ese fin de semana la Srta. C. no se sintió nada bien, es una referencia de la actora sin ninguna constancia o solicitud de atención de su mandante. Refiere que según el propio relato de la actora, luego de cinco días de dada el alta concurre a que el médico la revise. Manifiesta que la no atención a la paciente y la eventual complicación con posterioridad al alta médica luego de la cirugía que refiere en su presentación, no obedece en modo alguno a la negligencia o falta de prestación de servicios en la clínica. Señala que el día 8 de febrero ingresa la paciente a la Clínica con un cuadro de deshidra-tación imputable a la culpa de la misma, ya que si presentaba complicaciones de la ciru-gía o de alguna otra causa derivada de su situación general de salud, debió solicitar en término atención y no esperar a que se necesitara una nueva internación por su negligen-cia. Manifiesta que en esa oportunidad la paciente fue debidamente atendida y estabili-zada, siendo falso que no apareciera ningún médico, ya que de la historia clínica surge que la paciente fue atendida desde su ingreso hasta el día de alta por el personal espe-cializado, y por los D.P.G., S.G., S., S., M. y el cirujano tratante D.F.. Alega que a la luz de las constancias de au-tos, resulta claro que la paciente fue debidamente atendida por profesionales idóneos, incluido el médico cirujano que desde el inicio la trató y que dentro de este marco el día 10 de febrero de 2.006 la paciente fue dada de alta, por encontrarse debidamente com-pensada según las constancias de la historia clínica y previo haber sido revisada por los cirujanos tratantes D.. F. y M.. Agrega que la predisposición de la paciente y el riesgo de una trombosis masiva que le ocasionó la muerte, no es atribuible al alta que se le da en la clínica, ya que quien sufre esa afección tiene un elevadísimo riesgo por-centual y estadístico de muerte, no siendo ello imputable a la atención brindada en la clínica. Analiza la inexistencia de...

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