Sentencia nº 33132 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Julio de 2011

PonenteABALOS, SAR SAR, LEIVA
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.132

Fojas: 358

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº152.088/33.132, caratulados “MARTINEZ, A.M. POR SU HIJA MENOR MICAELA SOLEDAD C/MUNICIPALIDAD DE LAVALLE P/Daños y Perjuicios”, originarios del Tercero Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Secretaría No.3, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 310 por el Dr. M.M.N. por la parte actora, en contra de la sentencia de fs. 298/303.-

Practicado a fs. 357 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., L. y S.S..-.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 298/303 por la cual la señora Juez "a quo" desestima la demanda por daños y perjuicios promovida por A.M.M., en representación de su hija menor M.S.B., en contra de la Municipalidad de L., con costas.-

A fs. 325/335 expresa agravios la parte actora solicitando se revoque el pronunciamiento y se acoja la acción, contestándolos a fs. 339/344 la Municipalidad de L. y a fs. 346/349 por Fiscalía de Estado, quedando la causa a fs.356 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 3/9 se presenta la Dra. N.A.P., en nombre y representa-ción de A.M.M., quién reclama por el derecho de su hija menor M.S.B., deduciendo acción por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de L., en su carácter de organizador del festejo del “Día del Niño” y propietaria o guardiana del Polideportivo Municipal, por la suma de $175.000,oo, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses desde el día del hecho y hasta el momento de su efectivo pago y costas del proceso.-

    Manifiesta que el día 08/08/04, en razón de la celebración del “Día del Niño”, la Municipalidad de L. organizó en su Polideportivo Municipal, ubi-cado en Av. S.M. y R. Escalada de dicho departamento, un evento al cual se invitó a los niños de la zona a participar de los festejos organizados en razón de su día, al que concurrió M.S.B., quien contaba con 10 años a dicha época.

    Asevera que la jornada transcurrió con normalidad y cuando el espectá-culo estaba concluyendo, los niños fueron convocados al centro del playón del polideportivo para obsequiarles globos que colgaban atados de un alambre y que la menor esperaba junto a los demás niños, cuando la punta de un alambre impactó violentamente en su ojo derecho perforándole el globo ocular.

    Reconoce que las circunstancias exactas del accidente no son cono-cidas con precisión por la pequeña y organizadores, dado lo repentino e ines-perado de los hechos, siendo socorrida por los organizadores de la fiesta que inmediatamente la trasladaron al Hospital Sícoli desde donde fue trasladada en ambulancia hasta la Ciudad de Mendoza, siendo derivada inicialmente al Hospital Central, y desde allí, al Hospital Notti, donde fue internada en condición muy grave; padeciendo la menor un traumatismo ocular muy grave de ojo derecho con perforación del globo ocular y órbita, lo que le produjo la pérdida de la agudeza visual del ojo derecho, que se ha visto reducida a 1/10 con corrección, siendo nula la agudeza visual sin corrección (ceguera). –

    Indica que a raíz del hecho su mandante radicó la correspondiente de-nuncia ante la Comisaría No. 17 de L., dando origen al sumario Nº 1260/04, actualmente expediente penal Nº 988/4, tramitado ante la 3ª Fiscalía Penal de Menores.

    Agrega que con posterioridad al accidente, personal de la municipalidad concurrió en varias ocasiones al domicilio de la menor para interiorizarse de su estado de salud e incluso el municipio colaboró económicamente otorgando a la actora un subsidio de $200,oo con los cuales hizo frente a algunos gastos de traslado.

    Afirma la responsabilidad de la demanda por el incumplimiento de su obligación de seguridad que recae como organizador de un espectáculo público y reclama daño material, incapacidad sobreviniente ($125.000,oo) y moral ($50.000,oo). Funda en derecho y ofrece prueba.

    A fs. 38/40 la Municipalidad demandada contesta la acción, solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa general de los hechos, expresa que los festejos del día del niño celebrados en fecha 08/08/04 fueron organizados por distintas entidades intermedias del Departamento de L. y comercios de la Villa Tulumaya; que el municipio se limitó a solicitud de éstos a auspiciar el evento, facilitando el predio y una movilidad a los organizadores para acarrear el cho-colate y las facturas para el consumo de los chicos; que los globos se encon-traban atados con hilo y no con alambre; que al concluir los festejos, los niños en forma espontánea comenzaron a descolgar los globos; que es en tales cir-cunstancias, y cuando la menor M. tenía un globo en su poder, el menor A.E.D., quien tenía un alambre en su mano e intentaba pinchar el globo que tenía la menor, le infringió la herida en el ojo.

    Deduce excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, no co-rrespondiendo demandar a la municipalidad por no tener responsabilidad alguna en el caso, ni tampoco poder atribuírsele riesgo o vicio de la cosa, ya que el alambre con el que se provocó la herida a la menor, era poseído por otro menor. Impugna los rubros y montos reclamados.-

    A fs. 69/73 se hace parte Fiscalía de Estado y contesta la demanda, so-licitando su rechazo, con costas. Luego de una negativa de hechos, sostiene que la verdad de los mismos ha sido relatada por la Municipalidad de L., los que da por reproducidos. Impugna la documentación acompañada por la actora y los rubros reclamados. Cita en garantía para que concurra al proceso a Septimio Fabián D’Ambrosio Funda en derecho. Adhiere, en forma autónoma, a la prueba ofrecida por la demandada.-

    Por auto de fs. 78 el Tribunal hace lugar a la citación solicitada por Fis-calía de Estado, no compareciendo el citado no obstante estar debidamente notificado.-

    Aceptadas y producidas las pruebas, habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar se dicta sentencia.-

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    Que la Sra. Juez acoge la defensa de falta de legitimación deducida por el Municipio, al entender luego del análisis de las pruebas producidas, en especial las declaraciones de los testigos Alcanis, B., S. y Q., que aquel no revestía la calidad de organizador del evento, estando a cargo la organización de las Uniones Vecinales, no recayendo por lo tanto en el ente municipal obligación alguna de seguridad.-

    Por otro lado rechaza también la posible responsabilidad del ente muni-cipal basada en su condición de propietaria y guardiana del Polideportivo y de los elementos existentes en el mismo, entre ellos, el alambre con el que se causó el daño, al considerar que no existe prueba alguna que permita juzgar que el alambre referido fuera de propiedad o estuviera bajo la guarda o contra-lor del Municipio.-

    Señala que del expte penal nº 988-5-3ºFP, caratulado “F. c/Dambrosio, A. p/lesiones Culposas”, originario de la 3º Fiscalía en lo Penal de Menores, surge que la progenitora de la menor, al formular la denuncia del hecho, sindica como autor material del daño al joven A.D., quién estaba “con un alambre en la mano queriendo reventar los globos que estaban colgados”, rectificando que “los globos los estaban largando desde el escenario”; añadiendo que un globo llegó cerca de la cara de su hija “…y este jovencito quiso reventar el globo y que cuando reventó el globo, el niño se asustó y largó el alambre con tanta mala suerte que el aquel se clavó en el ojo derecho de su hija junto con un pedacito de globo; que al declarar la propia menor, con la asistencia de su madre (v. fs. 14 expte. citado), relata que “me venía un globo y este chico estaba reventando los globos y me tiró el alambre y me pegó en el ojo”, indicando que el chico era A.D.; versión que coincide con la expresado por los testigos A. y Alcanis, por lo que concluye que no puede afirmarse que el alambre fuera de propiedad del Municipio, cuando se advierte que el mismo era portado por el menor D’Ambrosio, quien causó el daño.-

    Por último merita que aún en la hipótesis que debiere reputarse al Municipio como la entidad organizadora del evento, la doctrina indica que el empresario promotor del espectáculo puede eximirse de las consecuencias de su obligación contractual de resultado, demostrando la culpa del espectador o de un tercero por quien no debe responder, por lo que el hecho del autor material, constituye un tercero por quien el Municipio no debe responder, razón por la cual desestima la demanda con costas-

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

    En los agravios, el Dr. M.N. por la parte actora, se queja que la Sentenciante hubiere tenido por acreditado que el Municipio no participó de la organización del evento y entienda que aquella corrió por cuenta exclusiva de las Uniones Vecinales de L., sin haber realizado el fallo atacado una valoración crítica y razonada de la totalidad de las circunstancias de tiempo y de lugar del evento cuya adecuada ponderación evidenciaban la participación de la accionada en calidad de organizadora o al menos co-organizadora de los festejos del día del niño donde ocurrió el accidente-

    Pone de manifiesto que la demandada en su contestación admite su participación en el evento en su calidad de auspiciante, y que no ha adjuntado prueba alguna que siquiera permita inferir la existencia de un contrato o convenio que atribuye la calidad de organizadoras exclusivas...

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