Sentencia nº 12512 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2011

PonenteSERRA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.512

Fojas: 297

Expte. N° 12512/180.673 “ Asociación

Gremial de Empleados y Funcionarios

Judiciales c/ B.J. p/ Ac. Nul.”

En la ciudad de Mendoza, a los 05 del mes de Julio del año dos mil once se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. J.E.S.Q. y O.M.F., no así el Dr. R.S. quien se encuentra en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 180.673/12.512 “Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios Judiciales c/ B., J.R. y Ots. p/ Acción de Nulidad” originarios del Décimo Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 266 por la parte actora, en contra de la sentencia obrante a fs. 256/262.-

Practicado el sorteo de ley, a fs. 167 quedó esta-blecido el siguiente orden de estudio: D.. S.Q., R.S. y M.F..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia ape-lada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. S.Q. DIJO:

  1. Que los presentes autos llegan a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 266 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 256/262.

  2. Concedido el recurso, son recepcionados los autos por el Tribunal y se manda fundar el mismo a fs. 275, lo que cumple la actora a fs. 276/283. Corrido el traslado correspondiente, éste es contestado por la parte demandada a fs. 288/290.

  3. Dispuestas así las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar a la apelación, o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.

  4. Entrando al análisis de los agravios se ad-vierte que en lo esencial, la actora recurre el decisorio de primera instancia por considerar que su parte ha probado los hechos relevantes y suficientes para que la jurisdicción haga lugar a la demanda, aplicando el derecho correspondiente a fin de que el demandado no continúe en la posesión del Lote 4 Manzana F del Tercer Barrio Judicial, por haberse acreditado la falta de título para poseer dicho inmueble.

    En este sentido considera el recurrente que la cuestión litigiosa consiste en determinar la validez o nulidad del derecho del Dr. B. para acceder a la propiedad del bien indicado. Expresa así que si bien es cierto que su parte denuncia la nulidad de los actos jurídicos en base a los que el demandado planteó su derecho al inmueble y que lo hizo invocando una norma del Código Civil que el J. consideró inaplicable al caso, el recurso promovido permite alegar la aplicación del principio “iuria curia novit” por el que, sin apartarse de los hechos y la prueba del proceso, el Juez realiza el encuadre jurídico y resuelve el caso.

    En segundo lugar, luego de relatar los antecedentes de la causa, considera que la sentencia es arbitraria en la apreciación de la prueba instrumental, al tratarse sólo de copias simples, en especial el Convenio de Cesión de Derechos sobre el lote, que se tuvieron como auténticas no obstante que las mismas fueron objeto de impugnación por su parte a fs. 117/118.

    Concluye expresando que la cuestión litigio-sa siempre versó sobre los derechos de dominio y posesión respecto del Lote 4 Manzana “F” del III Barrio Judicial, y que habiéndose probado por su parte el título de propiedad, le correspondía al demandado probar su derecho como eventual adjudicatario y poseedor del lote.

    Se agrega que está claro que el señor juez de la causa basó su sentencia en el hecho de que no se había probado que la Asociación hubiera otorgado mandato al señor B. para vender ese inmueble, pero no obstante ello entiende que el juzgador ignoró que el demandado negó la titularidad del dominio a la actora, y que todos los hechos y prueba ofrecida apuntaban a la validez o nulidad de su adquisición, la que según el demandado había obtenido a través de una cesión de derechos y acciones en pago de honorarios que le eran debidos por la actora, pero que nunca presentó el original de dicho instrumento.-

    En síntesis, se agravia el recurrente por la omisión en la sentencia en considerar la discusión acerca del título sobre el lote en cuestión como ajena al litigio, como así también se queja del rechazo del derecho invocado por su parte, sin que el Juez haya asumido su obligación de pronunciarse sobre el mismo conforme a la cuestión litigiosa planteada y la validez de las pruebas aportadas por las partes.-

    Con la contestación de la demandada a fs...

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