Sentencia nº 32879 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Junio de 2011

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, BOULIN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.879

Fojas: 266

En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil once reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cá-mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributa-rio integrada con el Dr. A.B., trajeron a deliberar para re-solver en definitiva los autos N° 126389 (32879) “Transporte JJR SRL c/ G.S. p/ d y p” originarios del Vigésimo Tercer Juz-gado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 219 por la parte actora contra la sentencia de fs.211/215.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 234/242.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la demandada apelada, no contesta, quedando la causa en estado de re-solver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S., B..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. Contra la sentencia de fs. 211/215 que rechaza la acción inco-ada por Transportes JJR SRL por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa de un automotor que suscribiera con el demandado, el accionante deduce recurso de apela-ción solicitando la revocatoria parcial de la sentencia y el acogimiento de la demanda.

Al fundar su recurso, luego de un breve relato de los anteceden-tes de la causa, afirma que se agravia de la sentencia, en primer lugar por cuanto considera que existe una contradicción entre la normativa invocada en la sentencia y la resolución del caso.

Expresa que la sentenciante ha considerado correctamente que, conforme lo dispone el art. 1409 del Código Civil, era obligación del vendedor no sólo entregar la cosa vendida sino realizar todas las dili-gencias y entregar toda la documentación necesaria a fin de que se pudiera efectivizar la transferencia del dominio y el adquirente pudie-ra gozar de la cosa comprada. Afirma que pese a esa correcta invoca-ción de la normativa aplicable, la Sra. Juez a quo ha entendido que no deben ser imputadas al demandado las consecuencias que sobrevinie-ron a la compraventa cuando ellas se debieron al incumplimiento del vendedor, sin que se invocara por éste fuerza mayor ni culpa de su parte o de un tercero.

Expresa que el demandado no intimó al actor al pago de los aportes supuestamente pendientes para la transferencia, surgiendo además de la prueba rendida (fs. 19) que su parte abonó el dinero que le fuera exigido en concepto de gastos de transferencia en febrero de 2003, imputando el recibo la suma recibida no sólo a la seña sino a los gastos de transferencia.

Dice que en ningún momento se le notificó que la suma fuera insuficiente y que además, ello no era óbice para que el vendedor ob-tuviera la documentación necesaria para la transferencia entregando la misma a su mandante.

En segundo lugar se agravia por cuanto estima que justamente este incumplimiento del vendedor fue el que motivó que su parte no pudiera adquirir el derecho real sobre el bien por lo que no puede cali-ficarse el accionar del actor como un obrar de mala fe, cuando fue víc-tima de la inobservancia de sus obligaciones por parte del demandado. Destaca que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, como el pago del precio y los gastos de transferencia, viéndose él burlado en su buena fe por el incumplimiento del vendedor. Expresa que ello sur-ge de la nota incorporada a fs. 17 de autos en la que el demandado afirma que hubo inconvenientes para perfeccionar la transferencia pues luego de la celebración del contrato surgieron nuevos hechos ta-les como la actualización que se produjo al finalizar el plan de ahorro.

Señala que esta declaración fue realizada seis meses después de la celebración de la compraventa.

Agrega que conforme a la prueba producida resulta claro que ninguna de las partes conocía que la prenda que pesaba sobre el roda-do al momento de la transacción había sido aumentada en varias cuo-tas más por el acreedor prendario, lo que lógicamente modificaba las condiciones comerciales del contrato.

Expresa que ésta fue la real...

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