Sentencia nº 10056 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 16 de Junio de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.565

Fojas: 58

En Mendoza, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 100.565, caratulada: "PELAIA GUILLERMO SA-VERIO EN J° 53.770/35.085 BARBA DE PELAIA MARÍA CRISTINA Y OTS. P/ DIVORCIO CONCENSUAL S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. MARIO ADARO.

ANTECEDENTES

A fs. 13/19, el Sr. G.P., por derecho propio, plantea recursos de In-constitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 69/71 vta. de los autos n° 53.778/35.085, caratulados: "BARBA DE PE-LAIA MARÍA CRISTINA Y GUILLERMO SAVERIO PELAIA P/ DIVORCIO" por la Segunda Cámara de Apela-ciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32 se admiten formalmente los recursos deducidos, y se ordena correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 35/38 contesta traslado la Sra. M.C.B., quien solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 49/51 vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar a los recursos intentados.

A fs. 54 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconsti-tucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    El 16/05/1985, por autos n° 53.770, ante el Séptimo Juzgado en lo Civil, la Sra. Barba y el Sr. P., de mutuo acuerdo y por presentación conjunta, solicitan se declare el divorcio de ambos, conforme el régimen vigente a esa época, concretamente, de acuerdo a los términos del art. 67 bis de la Ley 2393. En el mismo acto, acuerdan res-pecto al régimen de tenencia de los hijos menores, el régimen de visitas y convienen sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Respecto a esto, identifican y detallan los bienes que componen la sociedad conyugal y señalan el modo en el cual se realizará la adjudicación de los mismos.

    Luego del trámite de rigor, el 25/10/1985, el Juez dicta sentencia que resuelve hacer lugar al divorcio por culpa de ambos cónyuges, disponiendo la disolución de la sociedad conyugal; y homologar el convenio celebrado por las partes y tenerlo por ley para las mismas, respecto de tenencia de los hijos menores, régimen de visitas y división de bienes de la sociedad conyugal.

    Dicha sentencia no fue notificada a las partes ni tampoco inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, pero el convenio respecto a la división de los bienes comenzó a ejecutarse.

    Por otro lado, independientemente de lo resuelto en dicho expediente, el 16/04/91, en los autos n° 107.421 y ante el Sexto Juzgado en lo Civil, se presentan tam-bién de mutuo acuerdo y solicitan el divorcio vincular. La sentencia haciendo lugar al divorcio se dicta el 02/09/91, es notificada e inscripta en el Registro Civil correspon-diente. Allí nada se dijo del régimen de división de bienes de la sociedad conyugal.

    El 10/08/2009, a solicitud del Sr. P., se le notifica a la Sra. Barba en su do-micilio real, la sentencia de divorcio dictada en los autos n° 53.770.

    Dentro de los cinco días, la Sra. Barba interpone recurso de nulidad en contra de tal sentencia que hace lugar al divorcio, decreta la disolución de la sociedad conyugal y homologa el convenio de división de bienes. Sostiene que esa sentencia es nula de nuli-dad absoluta, por cuanto, en los au-tos n° 107.421 originarios del Sexto Juzgado Civil, las mismas partes se presentaron el 16/04/91 y obtuvieron sentencia de divorcio vincular y disolución de la sociedad conyugal. Agrega que esta última sentencia fue debi-damente notificada a las partes, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada. Asimismo, se tomó nota marginal del divorcio en el Acta de Matrimonio.

    Al contestar el traslado el Sr. P., se opone al planteo de nulidad y acompaña copia de escritura de compra venta de uno de los inmuebles que formaron parte del con-venio homologado, celebrada el 15/03/1988, en la cual consta que los Sres. Pelaia y Barba declaran encontrarse divorciados judicialmente según sentencia de fecha 25/10/1985 emanada de los autos n° 53.770.

    A fs. 69/71 vta., la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, hace lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, ordena el archivo de la presente causa n° 53.770, por haber pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia recaída en los autos n° 107.421 tramitados ante el Sexto Juzgado Civil. Razona del siguiente modo:

    - La sentencia de fs. 18 y vta. contiene el acogimiento de la demanda de divorcio deducida por presentación conjunta por M.C.B. de P. y G.S.P., la disolución de la sociedad conyugal y la homologación del convenio que celebraran las partes respecto de la división de bienes, el régimen de visitas y la tenencia del entonces único hijo menor de los esposos.

    - Ningún otro trámite se desplegó en la causa hasta la notificación de la sentencia a la Sra. Barba realizada el 10 de agosto del año 2.009 (fs. 21 vta.).

    - Los cónyuges se presentaron nuevamente en conjunto el 16 de abril del año 1.991 (fs. 9...

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