Sentencia nº 33338 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2011

PonenteSAR SAR, ABALOS, LEIVA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 33.338

Fojas: 164

En la ciudad de M., a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta C.a-ra de Apelaciones en lo C.il, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 85.483/33.338, caratulados “P.O., J.J. c/Estado Provincial y/o Poder Ejecutivo y/o Responsable Principal p/D. y P.”, originarios del Décimo Quinto Juzgado C.il, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 131 y 133 por el Estado Provincial y por F.ía de Estado respec-tivamente, contra la sentencia de fs. 116/119.

Practicado a fs. 163 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal C.il, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., A. y L..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la C.itución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de C.ara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 116/119 por la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda entablada, condenando a la Provincia de Men-doza a pagar la suma de $60.000, con intereses y costas.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 2/9 se presentan los D.. P.L.C. y P.B., en representación de la Sra. M.D.C.O., por su hijo J.J.P., e interponen demanda ordinaria por Daños y Perjuicios en contra del Estado Provin-cial y/o Poder Ejecutivo y/o Principal Responsable, por la suma de $70.000 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, e intereses legales y costas.

    Expresan, que el día 20 de diciembre de de 2.005 se produjo un hecho delic-tivo del que resultan víctimas el Sr. C.B.L., fallecido a causa del mis-mo, y la Sra. N.L., y que a raíz de ello se inicia una investigación a cargo del Dr. J.C., F. de Instrucción de la Unidad F. de Guaymallén, origi-nándose los autos N° P-95098-5.

    Que en dichos obrados, la Sra. L. presta declaración testimonial donde describe a los delincuentes, que en dos de los reconocimientos realzados identifica a dos personas como los autores de los disparos y que el 30 de diciembre de 2.005 la Dirección de Inteligencia Criminal labró un informe donde se manifiesta que el actor tendría vinculación con la causa, procediéndose a su aprehensión.

    A fs. 159 del expediente penal obra reconocimiento de personas, donde la Sra. L. reconoce a P. como la persona que le había disparado a L. y a fs. 179 se dispone su prisión preventiva (07/02/2006). A posteriori, la sentencia de la Primera C.ara del Crimen absuelve de culpa y cargo a J.J.P.O..

    La parte actora refiere a los alegatos del F. de C.ara, respecto a que hubo enormes falencias en la investigación penal preparatoria, derivada de la falta de conducción de la misma por parte del F. de Instrucción actuante, que permitió serias irregularidades en la producción de la prueba más importante y, a la postre, determinante para su acusación, como lo fue, el reconocimiento de P. por parte de la Sra. L..

    Atribuyen la responsabilidad al Estado por el error de hecho y de derecho que ha cometido un Funcionario Judicial, ya que se ha conducido erradamente en la investigación del hecho, permitiendo incorporar tomas fotográficas a una persona detenida, para luego ser incorporados a un complejo fotográfico, llevando luego a un reconocimiento de personas que carecía de validez alguna como prueba, por cuanto afectaba la garantía constitucional de defensa en juicio, todo lo cual derivó en que el Sr. P. haya sufrido una extensa privación de libertad de más de ocho meses aproximadamente, por lo que se reclama la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000) en concepto de daño moral. Ofrecen pruebas y fundan en derecho.

    A fs. 15/16 la Dra. R.M. de Troglia, por el Poder Ejecutivo de la Provincia, contesta la demanda, solicitando su rechazo.

    Señala, que la prisión preventiva fue decida en fecha 08/02/2006 atendiendo al resultado del acta de reconocimiento en rueda de personas, a cargo de la testigo presencial N.L., donde se identificó a P. como responsable del ilíci-to. Que apelada la resolución, fue confirmada por la C.ara.

    Afirma, que el juicio de la existencia o error inexcusable o dolo en la deci-sión de aplicar la prisión preventiva debe hacerse en base a los elementos de juicio existentes a la fecha de esa resolución y no a los incorporados con posterioridad.

    Concluye, que existió un hecho de un tercero por el cual no debe responder, que tuvo una decisiva incidencia en la relación de causalidad en la decisión del Juez de aplicar la prisión preventiva a P.: el reconocimiento efectuado por la testigo L..

    Que a fs. 20/21 el Dr. P.G.E., por F.ía de Estado, contesta la demanda, solicitando su rechazo, quien adhiere en forma autónoma a la prueba ofrecida por el Gobierno de la Provincia de M..

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 112 queda la causa en estado de resolver.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Sra. Juez encuadra la causa en la órbita de la responsabilidad extracon-tractual por la falla en el servicio. Sostiene, que en principio la privación de la liber-tad durante el proceso penal es legítima, por cuanto conduce a posibilitar la indaga-ción de la verdad en cuanto al delito y su autoria.

    Sin embargo, sostiene que en el sub-lite la sentencia de la Primera C.ara del Crimen refleja el derecho del enjuiciado penalmente a que el Estado se haga car-go del resarcimiento por...

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