Sentencia nº 12845 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.845

Fojas: 210

Expte. 12.845/20.593 caratulado “SEGURO DE DEPOSITOS S.A. C/ AGUIRRE, R.A. Por Ejecución Hipotecaria”

Mendoza, 30 de agosto de 2011.-

Y VISTOS

Estos autos n° 12.845, arriba intitulados, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 150/156 obra resolución mediante la cual se hace lugar a la inconstitucionalidad planteada por la parte demandada, declarando inaplicable el régimen de ejecución hipotecaria extrajudicial regulado por la ley 24.441 a la presente causa.-

  2. A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo entiende que el Artículo 54 de la Ley 24.441 resulta violatorio del Artículo 17 de la Constitución Nacional en tanto puede obtenerse la tenencia del inmueble sin sentencia judicial fundada en ley, sin perjuicio de lo cual no desconoce que ha existido un acto volitivo por parte de los deudores.-

    Frente a ello estima que prima el Artículo 18 de la CN en tanto es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, consagrando el principio de la bilateralidad que los ordenamientos procesales receptan en forma unánime, no obstante lo cual admite que ciertas regulaciones dictadas por el gobierno federal puedan avanzar sobre regulaciones procesales, privativas de las provincias.-

    En cuanto a la autonomía de la voluntad que esgrime la parte actora, entiende resulta de aplicación lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor, de donde la admisión que los demandados hacen de aplicación de las normas de la ley 24.441 no puede admitirse en tanto, dicha renuncia a defensas procesales se encuentra vedada por la primera de las nombradas.-

  3. Que contra tal decisorio se alza la parte actora a fs. 157 quien, al fundar su recurso a fs. 187/192 quien tacha a la sentencia de arbitraria conforme la jurisprudencia que cita.

    Argumenta que no se viola el derecho de propiedad ya que los demandados voluntariamente se sometieron a este régimen sin que nadie los obligara a ello. En cuanto a la defensa en juicio dice que la misma se encuentra garantizada con el traslado que ordena el Artículo 64 de la ley 24.441, lo que se da en todas las ejecuciones aceleradas, no pudiendo aplicarse la Ley de Defensa al Consumidor ya que no ha existido una relación de consumo conforme surge del mutuo hipotecario.-

  4. Que a fs. 201/203 emite dictamen el señor F. de Cámara quien entiende debe confirmarse el fallo de Primera Instancia en tanto la remoción de las normas cuestionadas permitirán al análisis de las defensas opuestas

  5. Que del estudio de la presente causa, argumentos de la resolución atacada y de la actora apelante y normativa aplicable, este Cuerpo entiende debe admitirse el recurso de apelación incoado, revocándose el decisorio de grado.-

    Se tiene presente, en primer lugar que la aludida colisión que se argumenta con el Artículo 17 de la Constitución Nacional desaparece a poco que se avanza sobre el contenido de dicha norma y, en especial, la inteligencia que se pretendió imprimir, tanto en la originaria redacción del año 1853, como en las que se formularon en 1949 y 1957 que pretendieron variar aquella idea liberal originaria.-

    Es así que el constituyente de 1853, imbuido del pensamiento liberal, sentó las bases de la inviolabilidad de la propiedad, no tanto en cuanto la violación de este derecho proveyera de otros habitantes, sino fundamentalmente del poder estatal, con lo que impuso un doble valladar a la posibilidad que el estado dispusiera del derecho de propiedad al establecer que la expropiación debe fundarse en ley y la privación de la propiedad sólo puede surgir de sentencia fundada en aquella.-

    Este sistema creado no sólo apunta a la defensa del derecho de propiedad sino que, en la actuación de los poderes legislativo y judicial, pretende el debido control de éstos para con los intereses que pueda detentar el ejecutivo y que se encuentren en pugna con los intereses de los habitantes de la Nación.- Por ello, pretender que tan claro precepto también pueda extenderse a supuestos donde el estado nada tiene de intervención es darle un alcance que la ley suprema no ha querido, avanzado sobre otro derecho cual es la autonomía de la...

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