Sentencia nº 34065 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2011

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA Y STAIB
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.125

Fojas: 169

En Mendoza, a los veintidós días del mes de agosto de 2012 reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cá-mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributa-rio, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 150970/ 34125“ M.S.C. c/ Finca R SCPA por prescripción adquisitiva” originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 122 por la parte actora contra la sentencia de fs.118/119.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.157/159.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la demandada apelada contesta a fs.164 la Sra. Defensora Oficial en nombre de los terceros posibles interesados, sin que haga lo propio la titular registral del inmueble declarada rebelde, quedando los autos en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Consti-tución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestio-nes a resolver:

RIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

EGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DI-JO:

I. La sentencia de fs. 118/119 que rechaza la pretensión ejercida por la actora para que se declare adquirido su dominio por usucapión sobre el inmueble objeto del pleito por entender el Sr. Juez de la causa que no existen elementos de convicción suficientes sobre los presu-puestos de la pretensión, es apelada por la parte actora quien solicita su revocatoria y la admisión de la demanda.

Al fundar su recurso, se agravia por cuanto sostiene que la sen-tencia es incongruente por haberse iniciado la argumentación judicial afirmando que la actora ha planteado y demostrado tener un derecho a la propiedad, y luego ha rechazado la demanda.

Sostiene que efectivamente su parte ha demostrado su derecho con prueba testimonial que así lo avala y que los hechos invocados por su parte no han sido objeto de contradicción alguna.

Luego se refiere a las razones por las cuales el proceso de usu-capión debe tener carácter contradictorio, y reitera que en el caso no ha existido oposición por parte de la demandada a sus pretensiones.

Afirma luego que el título hace presumir la posesión desde la fecha que figura en el mismo conforme al art. 4003 del Código Civil y que por ello debe estarse a que su parte poseyó desde la fecha del bo-leto de compraventa hasta la actualidad toda vez que en el proceso no existe prueba...

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